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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #332914  por analiaTorres
 
Hola a todos.. un señor fallece en 08/2006.. la viuda unicia la pension directa en 03/2008 (dos años dentro de la fecha de fallecimiento) le sale el beneficio en 03/2009...
Le pagan retroactivo a 03/2007... esto es asi??? o le tienen que pagar el retroactivo a 06/2006??? Gracias
 #332945  por inesla
 
hola, es correcto. Nuevo beneficio, pensión, la prescripción es de un año hacía atrás de la fecha de presentación. Es de 2 años p/reclamos de beneficio vigente. sds
 #333191  por analiaTorres
 
o sea que le pagaron bien... no tengo que hacer el reclamo de captura de retroactividades hasta 08/2006..
 #333195  por celiaEsc
 
Como dice Inesia, le pagaron bien, es así, te pagan de un año para atrás de la fecha en que lo solicitaste. No hay que hacer nada
saludos
 #367445  por AGDA
 
inesla escribió:hola, es correcto. Nuevo beneficio, pensión, la prescripción es de un año hacía atrás de la fecha de presentación. Es de 2 años p/reclamos de beneficio vigente. sds
celiaEsc escribió:Como dice Inesia, le pagaron bien, es así, te pagan de un año para atrás de la fecha en que lo solicitaste. No hay que hacer nada
saludos
Siempre he tenido la duda de donde surgen normativamente la prescripciones a las que hacen referencia (1 en pensión directa y 2 en las derivadas)

Saludos y gracias
 #367532  por inesla
 
hola Agda, muy buena pregunta, alguna vez una coordinadora de anses le dijo a un amigo (q no recuerdo sobre qué preguntaba, si preguntaba en qué norma se basaba) entonces muy tranquila ella le respondió: la norma consuetudinaria!!! En este caso yo te respondería la tradición oral, pero voy a investigar de dónde surge y seguro alguna resol., circular o norma debe haber, me comprometo a buscar la misma, sds
 #367565  por AGDA
 
inesla escribió:hola Agda, muy buena pregunta, alguna vez una coordinadora de anses le dijo a un amigo (q no recuerdo sobre qué preguntaba, si preguntaba en qué norma se basaba) entonces muy tranquila ella le respondió: la norma consuetudinaria!!! En este caso yo te respondería la tradición oral, pero voy a investigar de dónde surge y seguro alguna resol., circular o norma debe haber, me comprometo a buscar la misma, sds
Jajajajajjaja!!! Una coordinadora hablando de norma consuetudinaria!! A mí, como mínimo, me daría escalofríos, porque la única práctica consuetudinaria de ANSeS (costumbre) consiste en apartarse de la leyes..., en la medida de lo posible, jajjaj

Por el otro lado, entiendo que, si son plazos de prescripción, deberían surgir de la ley, por lo que habría que descartar normativa inferior: res, circ, antojo administrativo de turno, etc. Sin perjuicio, debe existir alguno norma de ANSeS que refiera al tema y que debe estar fundada en alguna ley. Confieso que lo he buscado el tema sin mucho esmero, pero nos podemos proponer a ver si damos con la norma en cuestión. A investigar.