moni_yapu escribió:Buenas, Quería pedirles si me pueden aclarar cual es el paso siguiente a la declaratoria de herederos... una conocida mía inicio una sucesion hace 2 años (bah le tardo ese tiempo la abogada). Sucesión por una propiedad inmuble de la mamá, ella es hija única, no hay padre, no hay hermanos, UNICA HEREDERA.
Salió la declaratoria de herederos y tiene un posible comprador de la propiedad... como sigue una vez que el juez la declara heredera? puede vender e inscribir el bien ya a nombre de los que compran? o debe inscribir declaratoria y recién puede vender? Cuanto es el costo de esta inscripción?
Desde ya muchas gracias.
Moni, si tiene comprador puede inscribir por tracto abreviado
a lo demás en provincia de Buenos Aires ... >
Requisitos para la inscripción de bienes:
1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.
2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)
3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)
4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.
5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.
6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.
7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.
8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)
Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).
Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.
Link del
http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.