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  • declaratoria de herederos

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 #331349  por moni_yapu
 
Buenas, Quería pedirles si me pueden aclarar cual es el paso siguiente a la declaratoria de herederos... una conocida mía inicio una sucesion hace 2 años (bah le tardo ese tiempo la abogada). Sucesión por una propiedad inmuble de la mamá, ella es hija única, no hay padre, no hay hermanos, UNICA HEREDERA.
Salió la declaratoria de herederos y tiene un posible comprador de la propiedad... como sigue una vez que el juez la declara heredera? puede vender e inscribir el bien ya a nombre de los que compran? o debe inscribir declaratoria y recién puede vender? Cuanto es el costo de esta inscripción?
Desde ya muchas gracias.
 #331352  por abogado1987
 
moni_yapu escribió:Buenas, Quería pedirles si me pueden aclarar cual es el paso siguiente a la declaratoria de herederos... una conocida mía inicio una sucesion hace 2 años (bah le tardo ese tiempo la abogada). Sucesión por una propiedad inmuble de la mamá, ella es hija única, no hay padre, no hay hermanos, UNICA HEREDERA.
Salió la declaratoria de herederos y tiene un posible comprador de la propiedad... como sigue una vez que el juez la declara heredera? puede vender e inscribir el bien ya a nombre de los que compran? o debe inscribir declaratoria y recién puede vender? Cuanto es el costo de esta inscripción?
Desde ya muchas gracias.
Moni, si tiene comprador puede inscribir por tracto abreviado
a lo demás en provincia de Buenos Aires ... >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #331362  por moni_yapu
 
Gracias por responder.

Pregunto esto porque la señora le preguntó a su abogada si podía hacer la venta y a partir de ahi finalizar la sucesión deduciendo del valor del inmueble todos los gastos (honorarios, inscripcion, etc, tasa ya pago, le queda honorarios que la abogada dejo para que regule el juez), eso es por tracto abreviado?

La abogada le contestó que previo a realizar tracto abreviado debe abonar un valor de entre 5000 o 7000 pesos, pero no me sabe decir de que concepto... solo tiene la declaración de heredera del juez y no hizo nada mas... esta señora es UNICA HEREDERA.
 #331395  por docthos
 
va a tener que pagar los gastos y honorarios una vez que estan satisfechos puede inscribir, saludos!
 #331952  por mfrinland
 
si no tiene acuerdo de honorarios con la anterior letrada y no estan de acuerdo en lo que les cobra, pueden pedir la regulación judicial y despues abonarlos antes de la inscripcion. Recorda que le corresponde las 2/3 partes por su trabajo, del 12% de la valuación fiscal si estas en prov. de bs. as. es mas o menos lo que estan regulando. Suerte