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  • Sra. Nacida el 30/11/1946

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #329873  por analiaTorres
 
Hola colegas... una sra. nacida el 30/11/1946... ya esta en condiciones de jubilarse sin pagar sdm???
porque a la fecha tiene 2 años y 6 meses de exceso de edad...
situacion de revista
01/1955 hasta 09/1993
y lo que falta se computa por exceso de edad??? es asi?? o saque mal la cuenta!
Graciasssssssssssss por sus opiniones.
 #329897  por Anita5
 
Hola,analia,tenes que esperar hasta el 1 de junio, para poder computar 1 año y 3 meses de excedente de edad y te da justito, pero en situación de revista tenes que cargar, desde 12/1964 hasta 09/1993, es un mes después que cumplió los 18 años, aplicas, en beneficios art.3 ley 24476, desde 10/1986 hasta 09/1993.Le corresponden 7 años de ddjj por la fecha de cese.
Saludos
Anita5
 #330914  por analiaTorres
 
si. tenes razon... no se porque puse desde 01/1955!!!!!!!!!!
ahora no queda por dos meses afuera??? si es hasta 09/93 y ella llegaria a los 30 años en 30/11?? o lo cuento desde el 1/12??? Gracias
 #330921  por DRA.SIL
 
Por supuesto analía,tu sit. de revista se cuenta desde 01/12/64 siempre.-
 #331222  por DoctorCuervo
 
analiaTorres escribió:Hola colegas... una sra. nacida el 30/11/1946... ya esta en condiciones de jubilarse sin pagar sdm???
porque a la fecha tiene 2 años y 6 meses de exceso de edad...
situacion de revista
01/1955 hasta 09/1993
y lo que falta se computa por exceso de edad??? es asi?? o saque mal la cuenta!
Graciasssssssssssss por sus opiniones.
Si no me equivoco, ya esta en condiciones de jubilarse:
La mujer tiene a la fecha 62 años y 4 meses que equivalen a 1 año y 2 meses de exceso computables como de aportes. La situacion de revista seria desde 12/1964 a 09/1993, con lo cual reune 28 años y 10 meses.
En negrita y letra mas grandecita, se encuentran los 30 años de aportes necesario para obtener la jubilacion.
En cuanto a la DDJJ, seria de 7 años, la cual recomiendo sea desde 04/1984 a 03/1991.
Atte.-
 #331310  por analiaTorres
 
Gracias... para mi tambien esta en condiciones de jubilarse.. porque esta señora cumple el 30/11...
la moratoria es hasta el 30/09/1993 al 30/11 quedo afuera por 2 meses!!!
en la actualidad tiene de exceso 2 año y 4 meses...
es asi?? o estoy sacando mal los calculos?!
 #331312  por DRA.SIL
 
Así es analía,tiene 2años y 4meses de exceso por lo cual corresponde por art.19 1año y 2meses es decir que está en condiciones de jubilarse,solo te aconsejaría que si podés esperes hasta el 1°de mayo así tenés un mes mas de exceso de los 30años por las dudas.-
 #331314  por DoctorCuervo
 
analiaTorres escribió:Gracias... para mi tambien esta en condiciones de jubilarse.. porque esta señora cumple el 30/11...
la moratoria es hasta el 30/09/1993 al 30/11 quedo afuera por 2 meses!!!
en la actualidad tiene de exceso 2 año y 4 meses...
es asi?? o estoy sacando mal los calculos?!
El calculo esta hecho en mi post anterior...
DRA.SIL escribió:Así es analía,tiene 2años y 4meses de exceso por lo cual corresponde por art.19 1año y 2meses es decir que está en condiciones de jubilarse,solo te aconsejaría que si podés esperes hasta el 1°de mayo así tenés un mes mas de exceso de los 30años por las dudas.-
Si los calculos dan, para que esperar hasta el 1 de Mayo? Que liquide el Sicam hoy y ya empieza a contar el retroactivo... bah, al menos es mi forma de verlo.

Atte.-
 #331601  por analiaTorres
 
gracias chicos.. la voy a liquidar... y que no pague la cuota hasta que salga el beneficio... Gracias otra vez a todos por su solidaridad!!!