Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Competencia en reajustes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #330741  por lia
 
buenas tardes, tengo una duda respecto a la competencia, mi clienta vive en Buenos Aires, yo estoy cerca de Necochea y quiero presentarlo alli. El reclamo administrativo ya lo presente, el expediente esta en la Udai de neco. mi consulta es si puedo iniciarlo, en caso que si, pido prorroga de competencia? el poder me lo tiene que firmar aca? o puede firmarlo en buenos aires y me lo firma? habra algun problema? en el punto de la competencia como lo fundo? muchas gracias
 #331196  por franciscana
 
lia escribió:alguien me da una mano?
Te transcribo el art. de la ley 24.463 para que veas el tema de competencia:
Por lo que dice el artículo podés iniciar ante el Juzgado Federal con asiento en Necochea (que desconozco si lo hay, vos que estás ahí seguro sabés), lo que no entiendo es como llegó el expediente hasta Necochea!!!
NO creo que sea un problema para radicar el domicilio del actor, yo he iniciado juicios con personas que viven en localidades de la provincia de Bs. As. en Capital y hasta ahora ningún Juez se declaró incompetente.-
Normalmente me firman la demanda y despues los hago firmar el poder en el Juzgado, sino el poder que firme en la Cámara de Seguridad Social en Capital debería servirte para tramitar el juicio.-
Espero que te sirva
Haydée

CAPITULO II

REFORMA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 15. — Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.