lia escribió:alguien me da una mano?
Te transcribo el art. de la ley 24.463 para que veas el tema de competencia:
Por lo que dice el artículo podés iniciar ante el Juzgado Federal con asiento en Necochea (que desconozco si lo hay, vos que estás ahí seguro sabés), lo que no entiendo es como llegó el expediente hasta Necochea!!!
NO creo que sea un problema para radicar el domicilio del actor, yo he iniciado juicios con personas que viven en localidades de la provincia de Bs. As. en Capital y hasta ahora ningún Juez se declaró incompetente.-
Normalmente me firman la demanda y despues los hago firmar el poder en el Juzgado, sino el poder que firme en la Cámara de Seguridad Social en Capital debería servirte para tramitar el juicio.-
Espero que te sirva
Haydée
CAPITULO II
REFORMA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 15. — Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y
ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.