Hola a todos !!!. Les ruego me den una mano porque tengo que contestar un traslado y tengo algunas dudas. TENGO SOLO 5 DÍAS !!!!!!!!!!!!!.
El tema es el siguiente:
Inicié un desalojo contra un intruso. Luego de intentar notificar varias veces, intentar constatación, sin que nunca le abran la puerta a nadie (desde junio del año pasado). Finalmente pude averiguar el nombre de la ocupante, enderezé demanda y notifiqué bajo responsabilidad. Hecho todo ello, se presentó en el expediente en plazo y contestó demanda.
Allí plantea que:
1)Excepción de falta de legitimación activa: dice que el actor no acreditó la propiedad porque la Declaratoria de Herederos no está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Entiendo que esto es ridículo porque el heredero posee desde el día de la muerte del causante. La inscripción no es constitutiva del derecho (es el hijo).
2) Excepción de falta de legitimación pasiva no manifiesta: dice que no son meros ocupantes porque poseen para sí. Argumentan que viven allí desde 1996, que le alquilaron a un hombre y luego de cuatro meses de pagar alquiler se enteraron por los vecinos que ese hombre no era dueño, y dejaron de pagar y pasaron a poseer para luego usucapir. Que son poseedores conf. art. 2351 y ss CC. Que ejercen plenamente posesión en procura de una solución a su problema habitacional porque no pueden pagar los altos costos locativos de plaza.
Plantea que como hace más de 10 años (13) que posee se debería haber recurrido a la acción reivindicatoria. Que posee por más de 10 años y goza de acciones posesorias.
Acompaña el pago de servicios desde el año 1996.
Plantea INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 680 bis y 684 bis (desalojo anticipado) por contraponerse con art. 2351 y ss CC. Dice que no se puede aplicar para poseedores.
Tienen cosas sobre el tema ???. Fallos sobre el tema de pago de servicios ???.
Cualquier cosa que pueda colaborar para contestar el traslado lo agradeceré enormemente !!!!!!!!!!!!!}
Desde ya muchas gracias para todos !!!!!!!!!!!!!!!!!!
El tema es el siguiente:
Inicié un desalojo contra un intruso. Luego de intentar notificar varias veces, intentar constatación, sin que nunca le abran la puerta a nadie (desde junio del año pasado). Finalmente pude averiguar el nombre de la ocupante, enderezé demanda y notifiqué bajo responsabilidad. Hecho todo ello, se presentó en el expediente en plazo y contestó demanda.
Allí plantea que:
1)Excepción de falta de legitimación activa: dice que el actor no acreditó la propiedad porque la Declaratoria de Herederos no está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Entiendo que esto es ridículo porque el heredero posee desde el día de la muerte del causante. La inscripción no es constitutiva del derecho (es el hijo).
2) Excepción de falta de legitimación pasiva no manifiesta: dice que no son meros ocupantes porque poseen para sí. Argumentan que viven allí desde 1996, que le alquilaron a un hombre y luego de cuatro meses de pagar alquiler se enteraron por los vecinos que ese hombre no era dueño, y dejaron de pagar y pasaron a poseer para luego usucapir. Que son poseedores conf. art. 2351 y ss CC. Que ejercen plenamente posesión en procura de una solución a su problema habitacional porque no pueden pagar los altos costos locativos de plaza.
Plantea que como hace más de 10 años (13) que posee se debería haber recurrido a la acción reivindicatoria. Que posee por más de 10 años y goza de acciones posesorias.
Acompaña el pago de servicios desde el año 1996.
Plantea INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 680 bis y 684 bis (desalojo anticipado) por contraponerse con art. 2351 y ss CC. Dice que no se puede aplicar para poseedores.
Tienen cosas sobre el tema ???. Fallos sobre el tema de pago de servicios ???.
Cualquier cosa que pueda colaborar para contestar el traslado lo agradeceré enormemente !!!!!!!!!!!!!}
Desde ya muchas gracias para todos !!!!!!!!!!!!!!!!!!
