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  • DUDA PROCESAL - INTERVENCION DE TERCERO

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 #330169  por docthos
 
COLEGAS, les planteo una duda, si en un daños y perjuicios por accidente de transito, `puede en cualquier momento antes de la sentencia, intervenir como tercero coadyuvante quien fue acompañante en el momento del accidente (del auto chocado), aunque nunca haya sido mencionado en ningun lado salvo en los relatos de testigos. En caso afirmativo hay algun plazo especifico? ya esta por cerrar el periodo de prueba, tienen un modelo? gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #330230  por SALINASPAU
 
Para mi ese no es un tercero. Es un testigo. El tercero, es en terminos juricidos, el tercero interesado del codigo procesal, que puede ser o la aseguradora, o el dueño del auto, o quien manejaba el auto. Los otros son testigos, y sino se presento como prueba con la demanda o el traslado de la demanda, no corresponde que se presente despues.
suerte
 #330294  por docthos
 
No Pau, disiento con vos, te comento porque, leyendo el codigo procesal esta el tercero interesado que ingresa como coadyuvante para ser beneficiado con la sentencia, porque segun el derecho de fondo esta legitimado para iniciar per se la demanda, en este caso al ser acompañante sufrio lesiones corporales leves pero tiene que iniciar tratamiento psicologico, es por eso mi duda porque como nunca intervino ahora el tema esta cerrandose en cuanto a la prueba pero puede aprovechar sin retrotraer el procedimiento, ahora bien no se como es el tema, espero tu opinion aclarado el caracter en el cual desea intervenir, no como testigo sino como interesado puesto que esta legiimado para demandar al embistente y hasta diria a quien lo llevaba ya que no eran familiares, saludos!!
 #330321  por Mordisco
 
Couture dice que la tercería es coadyuvante cuando la pretensión del tercerista coincide con la de uno de los litigantes del juicio principal, y que es excluyente, cuando se opone a las como a los litigantes principales.

Cada uno de los que tienen derecho para mostrarse parte en un juicio pendiente, cualquiera sea la etapa o instancia en que éste se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el juicio podría afectar su interés ‘propio oque, según las normas del Derecho sustancial, hubieren estado legitimados para demandar o ser demandados en el juicio, sin que en ningún caso la intervención del tercero pueda hacer retrogradar el juicio ni suspender su curso.

La intervención es obligada cuando el actor de la demanda, o el demandado, al oponer excepciones previas, o al contestar la demanda, soliciten la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común. La sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, lo afectará como a los litigantes principales.

Fuente: Ossorio, Manuel. Diccionario de Cs Juridicas, Políticas y Sociales,
 #330332  por docthos
 
Gracias Mordisco! justamente lo habia leido de COuture y de Palacios, pero más alla de la teoria queria saber si alguno lo habia hecho, para ver cual es la postura de los tribunales al respecto.
 #330364  por Mordisco
 
La metodologia procedimental de la terceria coadyuvante - si no me equivoco - se correponde con la de un incidente de terceria y ademas tenes en cuenta el siguiente comentario.
Mordisco escribió: Cada uno de los que tienen derecho para mostrarse parte en un juicio pendiente, cualquiera sea la etapa o instancia en que éste se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el juicio podría afectar su interés propio o que, según las normas del Derecho sustancial, hubieren estado legitimados para demandar o ser demandados en el juicio, sin que en ningún caso la intervención del tercero pueda hacer retrogradar el juicio ni suspender su curso.
 #331242  por Mordisco
 
Entre las diversas especies de tercerías, la doctrina distingue las excluyentes o agresivas o principales, de las coadyuvantes o adhesivas, que, a mi juicio, deben ser designadas no excluyentes, para que la división responda a un mismo principio.

Es frente al tercerista que intenta excluir a ambos litigantes del derecho en litigio: verbigracia, en la tercería de dominio en cualquier clase de procesos, se debe colocar al tercerista que no intenta esa exclusión, porque su derecho emana de una misma relación sustancial con uno de los litigantes, verbigracia, damnificados en un mismo accidente de tránsito, o su interés consiste en la defensa de un derecho ajeno, verbigracia, el vendedor que ha sido citado de evicción. El tercerista no excluyente puede colaborar con su co-actor o co-demandado, en defensa de un interés propio y directo, dando así origen a la figura procesal del litisconsorcio. El litisconsorte no se limita a ayudar, adherido a otro litigante y ocupando, por ende, una posición secundaria, sino que actúa, por su propio interés, como litigante principal, sin perjuicio de la necesaria correlación entre los actos procesales de todos, para evitar dispendio de actividad y perturbaciones en la marcha del proceso. (Véase al respecto lo que dispone el art. 13 de la ley 14.237, sobre unificación de personería.)

Pero el tercerista no excluyente puede actuar también en defensa de un interés ajeno, para defender el propio (sustitución procesal), en cuyo caso, si sustituye al legitimado principal, éste puede hacerlo como su coadyuvante; de lo contrario, es el tercerista quien coadyuva con aquél.

Estos supuestos se dan, por ejemplo, en el ejercicio de la acción oblicua (art. 1196, Cód. civ.), cuando el acreedor que ejerce una acción de su deudor, es desplazado por éste, continuando como su coadyuvante, para vigilar su actividad (art. 533, Cód. proc. civ., de Santa Fe); en la citación de evicción, cuando el citado comparece y el citante continúa en el proceso coadyuvando con él, o el citado no sustituye sino que colabora con el citante para defender su propia responsabilidad (art. 72-11 Cód. proc. civ. de Mendoza); en el llamado, al asegurador cuando éste comparece y continúa en la causa el asegurado, adhiriéndose a la actuación del primero

Tenemos así una acepción propia o restringida de coadyuvante y una acepción impropia o lata-
Hay coadyuvante en sentido propio, en las hipótesis de sustitución procesal, sea espontánea o como facultad (ejercicio de la acción oblicua o subrogatoria), o por llamado o como carga (citación de 'evicción, llamado al fiador, al asegurador), donde se observa que, aun cuando el tercerista viene al proceso en defensa de su propio interés, su actuación procesal se encamina a defender el interés de su citante, de manera que aparecen ambos —coadyuvado y coadyuvante— unificados en un mismo propósito.

Hay coadyuvante en sentido impropio, en las diversas especies de litisconsorcio, ya sea éste necesario (legitimación heterónoma), o voluntario (legitimación autónoma), propio o anómalo, por cuanto los litisconsortes defienden, cada uno, su propio interés, aun cuando dicho interés sea común o paralelo y puedan constituir, por ello mismo, un sujeto procesal complejo. De ahí que pueda admitirse que son coadyuvantes unos de los otros, sin que, sin embargo, se identifiquen totalmente sus intereses

Los viejos prácticos españoles habían advertido ya esa diferencia entre las tercerías coadyuvantes. Así, Elizondo, que señala la existencia de coadyuvantes "cuya superviniencia no varía lo más mínimo aún acerca del fuero" (la marcha del proceso), a quienes llama "rigurosos coadyuvantes" y de otros terceros llamados principalmente interesados, que salen a los juicios por su propio derecho, coadyuvando indirectamente, o como por secuela a alguno de los demás litigantes

Fuente: Tratado de la tercería, Podetti, José Ramiro.
 #331291  por docthos
 
Gracias doc, yo me refiero a la intervencion del art 91 del cpccba inc 2 no especificamente a una terceria toda vez que no encaja en ninguna de las dos hipotesis previstas en el codex en esta especie, muchas gracias!"!!!!
 #334423  por Mordisco
 
TERCERO - INTERVENCION EN JUICIO.

La exposición de motivos del Código de Procedimientos de la Nación -que la Provincia de Buenos Aires adopta en su momento con algunas diferencias pero que en orden a la intervención de terceros en el proceso conserva idéntica estructura y aún el mismo articulado- especifica que las únicas formas de intervención voluntaria admitidas son la adherente simple y adherente autónoma o litisconsorcial, pero no la intervención excluyente "por cuanto su funcionamiento puede ser fuente de situaciones extremadamente complejas, inconciliables con la mayor celeridad que se persigue imprimir al proceso", señalando a renglón seguido "que gran parte de los problemas a que dan lugar ese tipo de intervención pueden ser obviados mediante la acumulación de procesos.