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 #329793  por yolola
 
Foristas: los estados parcelarios tienen vencimiento???
 #329911  por mfrinland
 
Si vencen a los dos años y cuando se trata de propiedad horizontal creo que son 3 pero no estoy muy segura, espera otras respuestas. Suerte
 #330249  por E_Branas
 
Los estados parcelarios si tienen vencimiento. La ley de Catastro territorial de la provincia de Buenos Aires es la 10707 y te transcribo el articulo que hace referencia a los plazos:
15. Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por esta ley, se efectuará la verificación de su subsistencia, una vez que hubieran vencido los plazos que a continuación se establecen, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
a) Diez años para inmuebles ubicados en la planta subrural o planta rural:
b) Cinco años para inmuebles ubicados en la planta suburbana o planta urbana, que se encuentren edificados:
c) Tres años para inmuebles ubicados en la planta suburbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Cinco años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal (ley 13512) ubicados en planta baja y diez años a las unidades funcionales contenidas en los restantes plantas, si las hubiera.
e) La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal (ley 13512), se mantendrá mientras subsistan sin modificación los elementos esenciales de las mismas. Sin perjuicio de los plazos establecidos en el párrafo anterior, el organismo catastral registrará actos de relevamiento territorial que por solicitud de parte interesada pudieran ser solicitados en el intervalo de tiempo comprendido entre las fechas de constitución o subsistencia del estado parcelario y su vencimiento.
El organismo catastral denegar la certificación catastral cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en el párrafo anterior, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
 #330723  por bjsaravipaz
 
Yolola:

Es muy correcta la información volcada por E_Branas. No obstante, existen circunstancias particulares en las que se modifican esos plazos.

Entre otros, en los casos de constitución del derecho real de hipoteca. En estos casos se debe realizar una actualización si pasó el año de la registración del último estado parcelario. También en los casos que consten, en el organismo catastral, inmuebles con edifios en construcción.

Hay algunos casos más, menos frecuentes, pero no quita que sea el caso. Si me envías los datos del inmueble (nomenclatura catastral y partida inmobiliaria) por mensaje privado tal vez pueda darte una mayor precisión.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #330932  por yolola
 
Muchas gracias por las repuestas!! me han sido de mucha ayuda!!
Lamento no haberme sentado a leer la ley de catastro antes de molestarlos!!! Por lo tanto mi agradecimiento es doble!!!!