Los estados parcelarios si tienen vencimiento. La ley de Catastro territorial de la provincia de Buenos Aires es la 10707 y te transcribo el articulo que hace referencia a los plazos:
15. Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por esta ley, se efectuará la verificación de su subsistencia, una vez que hubieran vencido los plazos que a continuación se establecen, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
a) Diez años para inmuebles ubicados en la planta subrural o planta rural:
b) Cinco años para inmuebles ubicados en la planta suburbana o planta urbana, que se encuentren edificados:
c) Tres años para inmuebles ubicados en la planta suburbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Cinco años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal (ley 13512) ubicados en planta baja y diez años a las unidades funcionales contenidas en los restantes plantas, si las hubiera.
e) La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal (ley 13512), se mantendrá mientras subsistan sin modificación los elementos esenciales de las mismas. Sin perjuicio de los plazos establecidos en el párrafo anterior, el organismo catastral registrará actos de relevamiento territorial que por solicitud de parte interesada pudieran ser solicitados en el intervalo de tiempo comprendido entre las fechas de constitución o subsistencia del estado parcelario y su vencimiento.
El organismo catastral denegar la certificación catastral cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en el párrafo anterior, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.