patoconsoli escribió:gracias por contestarme.....el haber de el es ~$806 entonces le cobrraria eso mas vos decis el sicam..???tambien aparte?? y la prueba que tengo sirve que es solo el expediennte que yo se lo inicie y tengo el carnte de iniciacion de la jubilacion donde figura mi nombre!! se puede solicitar interes ya que no pago en la fecha que debia pagarlo???te pregunto para saber bien...ysi que tiene bienes....a su nombre!!bueno es verdad
de que todo se aprende en esta vida....gracias por darme una mano
Primero intentá con una CD. Independientemente de que no hay acuerdo escrito, la actividad de los profesionales se presume, por regla, onerosa, de modo que es a cargo de tu cliente demostrar que fue gratuita, cuestión que no es tal. Entonces, le envías CD reclamando el monto discriminado en cuestión que podría ser así: honorarios: $1612 (2x806), gastos $xx, SICAM $806.
(El SICAM es un trámite aparte que no está contemplado en el tope establecido por la 17040, que de hecho es una ley bastante cuestionable por lo desactualizada que está. En consecuencia es un honorario aparte. Por las dudas y para evitar confusiones, mencionalo como gestiones extraordinarias, por ejemplo, porque si vas a juicio siempre depende del idiota al que le toque leer tu expte (en la Argentina los expte no los resuelven los jueces, solo los firman)
Le tenés que enviar la CD para constituirla en mora, informándole la tasa mensual (tasa activa del BNA) que, a partir de la intimación, se le va a aplicar sobre el monto moroso, que es en definitiva la que te pueden regular en un proceso (hay jueces que por ahi te aplican la pasiva).
Despues la tenés que amenazar con las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. Te transcribo una CD super-exagerada solo para que te des una idea.
Por medio de la presente, la intimo, para que en el plazo perentorio de 72hs., ABONE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE CARACTER ALIMENTARIO Y GASTOS PREVISIONALES devengados en virtud del convenio de honorarios por usted suscripto, por el cual usted encomendo a quien suscribe las gestiones frente a AFIP (Adhesión moratoria plan nº XXX/XX) y ANSeS necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio nº XXXX, expte nº XXXXX .
Si al vencimiento del plazo no se hubiere realizado el pago en las oficinas sitas en XXXXX, se procederá a:
1) Notificar a A.N.Se.S. de la existencia de honorarios impagos para el beneficio jubilatorio nº XXXX, solicitando la SUSPENSIÓN del mismo y su posterior BAJA hasta tanto no sean cancelados.
2) Informar a la CENTRAL DE INFORMES DEL BANCO CENTRAL (B.C.R.A.) a efectos de ser incluída en la base de deudores morosos (VERAZ).
3) Informar al Banco XXX (sucursal de pago) a fin de que retenga el pago de los haberes futuros.
4) Iniciar las acciones judiciales ejecutivas, ante el fuero que correspondiere, por COBRO DE HONORARIOS.
5) Solicitar al juzgado intevinente el EMBARGO, LIQUIDACIÓN E INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES propios, matrimoniales, hereditarios o sujetos a futura sucesión, legado o herencia.
Para regularizar su situación, deberá comunicarse con el responsable del sector "DEUDORES MOROSOS y JUICIOS EJECUTIVOS", Dr. XXX (tel XXX)
Queda usted debida y fehacientemente notificada.
Como te dije es una CD que incluye cosas que, jurídicamente, son inviables, por ej: el pto 1, parte del pto 2 (aunque si podés informarla en el VERAZ) y pto 3. Es una CD bastante gruesa, grotesca, pero a veces muy efectiva que es lo que importa.
Todo depende, de la persona a la que se la vas a enviar. Si sabés que puede tener acceso a otros abogados (que lo 1ero que debería hacer es recomendarle el pago de honorarios, pero a veces hay colegas que se equivocan) o más o menos entiende del tema, no pongas esos ptos porque vas a quedar muy mal. Esa CD, afortunadamente, solo la use en 2 oportunidades para atemorizar a 2 clientes que, como son personas ignorantes, no podés explicarles nada porque no entienden o no te quieren entender. Entonces tenés que infundirles temor, porque sino olvidate de cobrar.
Si eso no funciona en Capital Fed, tenés que convocarla a mediación obigatoria y si no arreglas a juicio. De todas formas, ponele empeño a la CD porque eso puede resolver el problema definitivamente, más si tiene bienes susceptibles de ejecución. Recordá también que un mal arreglo usualmente es preferible a un buen juicio. Eso lo tenés que ver vos. Si podés cobrar todo lo que te corresponde, estupendo. Si no se puede, negocia, hasta encontrar un putno de acuerdo. Si sentís que en ese pto de acuerdo estás perdiendo algo, hay que aguantarse, tomarlo como una experiencia y dejarlo atrás.
Con las pruebas que tenés, alcanza para ir a juicio. DE todas formas, imprimite por las dudas todas las pantallas del SICAM de AFIP y aportalas como pruebas también (si es que todavía tenes su clave fiscal, que también la podés aportar como prueba)
Por último, antes que me olvide y muy importante, tus honorarios calculalos sobre el bruto que percibe no sobre el neto.
Saludos y suerte
Saludos y suerte