Norri:
Una aclaración. El Ingeniero al que haces referencia debe ser Agrimensor y no Agrónomo. Éstos no tienen incumbencia profesional para ejercer la Agrimensura.
Por otra parte, mencionas una cédula catastral, con lo cual -aparentemente- el caso no se trata de un Plano de Mensura sino de la Constitución del Estado Parcelario de la Ley 10.707 (doy por sentado que el inmueble está en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires por ser el único Estado en que una Dirección de Geodesia aprueba los Planos de Mensura).
No me imagino qué datos se pueden ocultar o falsear en un Plano de Mensura o, incluso, en un acto de levantamiento territorial tal cual es la Constitución del Estado Parcelario.
Los Agrimensores medimos sobre los hechos existentes (muros, cercos, alambrados, construcciones, mejoras rurales, mojones, etc.) y volcamos los resultados en el Plano, consignando los resultados en el mismo (medidas lineales, angulares, etc.). Luego, es muy sencillo efectuar una verificación de los mismos. También nos toca incluir los límites que hacen a los derechos de propiedad, restricciones, servidumbres, etc., que pueden no verse a simple vista.
Ante la falta de información no puedo dejar de comentar que, en algunas circunstancias particulares, podría hacerse la mensura de un inmueble sin ingresar al mismo. Los métodos de medición son variados, como así los instrumentos para hacerlos. Hacer una intersección directa, o inversa, para determinar la posición de puntos en el terreno es algo habitual.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz