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  • PLANO DE MENSURA Y REDARGUCION DE FALSEDAD

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 #325125  por Norri
 
Hola colegas. Hago mi aparición triunfal en este foro pidiendo ayuda.
El plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección de Geodesia, ¿es un instrumento público o no?
¿Hay que redargúirlo de falsedad o basta con probar en el principal?
Muchas gracias y saludo.
Norri
 #325988  por bjsaravipaz
 
Norri:

El Plano de Mensura no es un instrumento público.

En otro orden ... me intriga ... ¿cuál es el motivo de la falsedad?

Desconociendo el tema en concreto, existen procedimientos para subsanar errores materiales -si fuera el caso-.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #326031  por Norri
 
Muchas gracias. El motivo (que por el momento no puedo probar) es encubrir una macana que se mandó un Ingniero Agrónomo con una cédula catastral. El plano lo hizo otro Ingeniero (que en los hechos es socio del anterior; eso es lo que no puedo probar).En el plano se ocultaron datos, se consignaron medidas según título que no existen. De todas maneras, mi intención no es que el plano se caiga a pedazos, sino demostrar al menos las falsedades periféricas. Por otra parte, como el Ingeniero que realizó la mensura, se metió en un campo ajeno sin autorización ni conocimiento de los poseedores (mis clientes, contra los que se dirige una reivindicatoria), ya pedí que no se admita como prueba el plano, por haber sido obtenido clandestinamente. Es mucho más largo, pero es algo así.
Nuevamente muchas gracias.
Norri
 #327686  por Mordisco
 
Tenes que presentarte en el juicio como tercero y solicitar la inoponibilidad por falta de notificación de vecinos colidantes y por otro una terceria de mejor derecho o de dominio de corresponder.-
 #328552  por bjsaravipaz
 
Norri:

Una aclaración. El Ingeniero al que haces referencia debe ser Agrimensor y no Agrónomo. Éstos no tienen incumbencia profesional para ejercer la Agrimensura.

Por otra parte, mencionas una cédula catastral, con lo cual -aparentemente- el caso no se trata de un Plano de Mensura sino de la Constitución del Estado Parcelario de la Ley 10.707 (doy por sentado que el inmueble está en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires por ser el único Estado en que una Dirección de Geodesia aprueba los Planos de Mensura).

No me imagino qué datos se pueden ocultar o falsear en un Plano de Mensura o, incluso, en un acto de levantamiento territorial tal cual es la Constitución del Estado Parcelario.

Los Agrimensores medimos sobre los hechos existentes (muros, cercos, alambrados, construcciones, mejoras rurales, mojones, etc.) y volcamos los resultados en el Plano, consignando los resultados en el mismo (medidas lineales, angulares, etc.). Luego, es muy sencillo efectuar una verificación de los mismos. También nos toca incluir los límites que hacen a los derechos de propiedad, restricciones, servidumbres, etc., que pueden no verse a simple vista.

Ante la falta de información no puedo dejar de comentar que, en algunas circunstancias particulares, podría hacerse la mensura de un inmueble sin ingresar al mismo. Los métodos de medición son variados, como así los instrumentos para hacerlos. Hacer una intersección directa, o inversa, para determinar la posición de puntos en el terreno es algo habitual.

Un cordial saludo.