Gente del Foro: Espero que alguien pueda ayudarme.
El tema es así: voy por la demandada en una ejecución cobro de alquileres en provincia de Buenos Aires.
Mi clienta, en junio del 2007, recibió la cedula de intimación para que se presente y reconozca si era, o no, locatario de un inmueble y de ser afirmativo exhiba ultimo recibo.
Como les dije se notificó de esta cuestión y NO SE PRESENTO:
Como no compareció a reconocer firma se hizo efectivo el apercibimiento del art. 524 y en consecuencia se le embargó el sueldo por la suma pedida en autos con mas la suma determinada por el juez en concepto de intereses y costas.
Esa suma fue totalmente depositada por el empleador de mi clienta en la cuenta de autos.
El tema es que hasta ahora nunca se presentó en el expte. para estar a derecho y hacer valer las excepciones, o no, que pudieran corresponder; cuestión esta perdida en parte al haberse notificado y no presentarse en el 2007.
El 26/03/2009 se notificó del mandamiento de intimación de pago en donde le dan traslado de la resolución que le embargó las sumas reclamadas.
A esta altura de la cuestión me parece que mucho no se puede hacer por mi clienta, ella quiere terminar con este tema pero pagando en cuotas lo que falta.
Hablé con el abogado de la actora para llegar a un acuerdo en cuotas por las obligaciones pendientes (honorarios e intereses) pero no estuvo interesado en el tema; en este momento estoy a la espera de la liquidación que piensa hacer; espero que no salga con un martes 7.
Encima hay un incoveniente adicional: ella quiere arreglar la cuestión para evitar problemas en su casa con su flia. y nuevo marido... pero no tiene todo el dinero disponible.
¿Alguien tiene alguna idea? O me pueden decir de ahora en mas ¿que cuestiones tengo que cuidar para no perjudicar la situación de mi clienta?
Agradezco el aporte que se pueda hacer y gracias a todos por leer.
El tema es así: voy por la demandada en una ejecución cobro de alquileres en provincia de Buenos Aires.
Mi clienta, en junio del 2007, recibió la cedula de intimación para que se presente y reconozca si era, o no, locatario de un inmueble y de ser afirmativo exhiba ultimo recibo.
Como les dije se notificó de esta cuestión y NO SE PRESENTO:
Como no compareció a reconocer firma se hizo efectivo el apercibimiento del art. 524 y en consecuencia se le embargó el sueldo por la suma pedida en autos con mas la suma determinada por el juez en concepto de intereses y costas.
Esa suma fue totalmente depositada por el empleador de mi clienta en la cuenta de autos.
El tema es que hasta ahora nunca se presentó en el expte. para estar a derecho y hacer valer las excepciones, o no, que pudieran corresponder; cuestión esta perdida en parte al haberse notificado y no presentarse en el 2007.
El 26/03/2009 se notificó del mandamiento de intimación de pago en donde le dan traslado de la resolución que le embargó las sumas reclamadas.
A esta altura de la cuestión me parece que mucho no se puede hacer por mi clienta, ella quiere terminar con este tema pero pagando en cuotas lo que falta.
Hablé con el abogado de la actora para llegar a un acuerdo en cuotas por las obligaciones pendientes (honorarios e intereses) pero no estuvo interesado en el tema; en este momento estoy a la espera de la liquidación que piensa hacer; espero que no salga con un martes 7.
Encima hay un incoveniente adicional: ella quiere arreglar la cuestión para evitar problemas en su casa con su flia. y nuevo marido... pero no tiene todo el dinero disponible.
¿Alguien tiene alguna idea? O me pueden decir de ahora en mas ¿que cuestiones tengo que cuidar para no perjudicar la situación de mi clienta?
Agradezco el aporte que se pueda hacer y gracias a todos por leer.