Hola Colegas, tengo el siguiente asunto y varias dudas y quiero apelar a su ojo profesional para que opinen respecto al caso:
Mi cliente tomó un seguro contra accidentes personales a favor de una nomina de beneficiarios (3 en total), que son empleados del mismo (si bien estan en negro, son empleados). Uno de ellos en su casa, tiene un accidente y lamentablemente fallece. Ante el reclamo a la Aseguradora, ésta contesta que no se va a hacer cargo del siniestro, atento a que como el accidente se produjo "en el ámbito familiar" no se encuentra dentro de lo que establece la cobertura. La compañia se apoya en una cláusula que refiere en forma textual que la cobertura operará sobre los beneficiarios "mientras permanezcan al servicio del contratante". Esta frase textual yo la interpreto que se refiere a que los beneficiarios sigan siendo empleados del contratante y NO MIENTRAS SE ENCUENTREN EN HORARIO DE TRABAJO, como lo interpreta la Compañia.
Ello también lo baso en que se trata de una poliza por accidentes personales y no de un tema de ART, donde si se tiene en cuenta el horario de trabajo.
...Que opinion le merece esta situación????
PD: Sin perjuicio de todo, tengo una duda sobre la competencia para realizar la demanda, es civil ordinario o federal???
Desde ya muchisimas gracias a todos...
Mi cliente tomó un seguro contra accidentes personales a favor de una nomina de beneficiarios (3 en total), que son empleados del mismo (si bien estan en negro, son empleados). Uno de ellos en su casa, tiene un accidente y lamentablemente fallece. Ante el reclamo a la Aseguradora, ésta contesta que no se va a hacer cargo del siniestro, atento a que como el accidente se produjo "en el ámbito familiar" no se encuentra dentro de lo que establece la cobertura. La compañia se apoya en una cláusula que refiere en forma textual que la cobertura operará sobre los beneficiarios "mientras permanezcan al servicio del contratante". Esta frase textual yo la interpreto que se refiere a que los beneficiarios sigan siendo empleados del contratante y NO MIENTRAS SE ENCUENTREN EN HORARIO DE TRABAJO, como lo interpreta la Compañia.
Ello también lo baso en que se trata de una poliza por accidentes personales y no de un tema de ART, donde si se tiene en cuenta el horario de trabajo.
...Que opinion le merece esta situación????
PD: Sin perjuicio de todo, tengo una duda sobre la competencia para realizar la demanda, es civil ordinario o federal???
Desde ya muchisimas gracias a todos...
“Somos la especie en peligro de extinguirlo todo...”