FedeBarcelo escribió:Hola ISIS, tengo un periodo autonomo desde el 1997 hasta el 2005 y y tengo algunos pagos salteados hasta el 98 y de ahi en adelante deuda, por lo tanto no puedo aplicarle la prescripcion.
En caso que me hagan hacer otro sicam, deberia por esa deuda invocar el dto 526/95?
Saludos
Fede: este es un tema dificil, ya que son tramites basados en resoluciones de la carss...te digo lo que opino pero te aclaro que puedo equivocarme, y te digo lo que pienso en base a tu tramite que lo has comentado en varios post...asi que haciendo una sintesis creo que te basaste en la resol.de la carss de proporcionalidad, aplicaste la 25321 y el art.3...
1) Si aplicas proporcionalidad (segun mi entender, tenes que tener los años necesarios para ser regular, basados en la proporcion, efectivamente aportados, es decir NO COMPRADOS POR MORATORIA...por lo menos eso dice la resolucion...)
2) De acuerdo a rechazos que he leido en los foros , no dejan aplicar la 25321 si invocas proporcionalidad...yo opino como vos, que se podria...pero parece que en anses tienen el criterio de que solo se aplica la 25321 si tenes 30 años comprados...por lo tanto en tu caso no podrias aplicarlo...(reitero no estoy de aucerdo...pero creo que asi resuelven)
3)En cuanto al art.3 si invocas porporcionalidad, razono que debe ser tomado tambien proporcionalmente...ya que si cuando compras 15 para el caso de irregulares solo podes tomar la mitad de la ddjj...me supongo que en este caso tambien tendra que ser tomado proporcinalmente a la proporcion que uses...
4) Yo creo...pero no estoy segura, que si los periodos adeudados son posteriores a la moratoria 24476...es decir al 10/93 podes pedir aplicacion de la 526...
Comentame en que te parece que puedo estar equivocada ya que es un tema interesante...
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin