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  • rechazo pension directa x aplicar 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #324896  por milena79
 
Hola iba a iniciar pension directa con moratoria ley 24476 (compre 14 años ya que tenia 12 m trabajados en los ultimos 5 años) y tenia deuda autonomo del 2004 al 2007 y aplique ley 25321 en esos periodos. cuando fui al turno me dicen que no va en pensiones y rti aplicar esa ley. que es Anses quien aplica esa condonacion de deuda. que debo hacer sicam sin aplicar ley 25321.es así?
y otra duda, ya que tenia fecha alta en año 92 pero en cero y luego en situacion de revista aparece 2004/2007 deuda, como hago el sicam?
 #324997  por Hermi
 
Hola
Dejá la deuda con la regularidad que necesites y, (salvo que compres o tenga los 30 años de servicios con aportes, que ahí si se puede aplicar 25321 por lo restante) dejá la deuda porq al momento de presentar la pensión se invoca el decreto 596 creo...(no recuerdo el numero, pero se menciona en la solicitud dicho decreto)
 #326318  por ISIS
 
milena79 escribió:gracias!! entonces dejo la deuda y pregunto el dia del turno que decreto invoco en observaciones de la planilla. saludos
Se invoca la 526, pero antes hay que hacer bien el sicam...
Publica que inscripciones tiene, tanto en padron historico de autonomos como en sicam,fecha de nacimiento y si es h o m...luego armala y la controlamos...no te podes equivocar de nuevo, tiene que estar perfecta¡¡¡
 #326535  por rachelcba
 
Hola Milena: son 15 anos lo que tenes que comprar x moratoria. La ley 25321 no se aplica para estos casos como bien manifestaron las demas colegas. Saludos.
 #327403  por milena79
 
en telex sale inscripto del 92 pero sin aportes. luego en situacion de revista sale del 7/2004 al 2/2007 con codigo de actividad 297 y personal ocupado 0. cuando voy a ver si tiene deudas salta que tiene en ese periodo una deuda de $4000.
Por otro lado en sijip surgen aportes para la misma empresa 12/2004 y luego 2/2007 al 6/2008.
entiende que tiene los 12 meses aportados dentro de los ultimos 5 años, por lo cual debería comprar el resto por moratoria (14 años) a fin de obtener la regularidad. es así? gracias.
 #328733  por FedeBarcelo
 
Foristas: que pasa en el caso que yo quiera aplicar el criterio de la proporcionalidad para una pension, y sumando la relacion de dependencia y los pagos de autonomos me sobran aportes, en este caso podria aplicar 25321, ya que segun este criterio, seria como si estuviera realizando una pension con 30 años de aportes?
saludos
 #328740  por FedeBarcelo
 
hola serrana
el problema es que aplico 25321 porque tengo deudas de aportes autonomos que no estan pagos , los cuales estan mesclados con los pagos.
me sobran años teniendo en cuenta los aportes aut pagos y la relacion de dependencia.
Tengo una tramite rechazado asi, porque aplique 25321 y me dicen que esta ley solo se aplica si le sobran años.
saludos
 #328747  por ISIS
 
En que años tenes los periodos adeudados? no podrias haberle aplicado la de prescripcion?
 #330347  por FedeBarcelo
 
Hola ISIS, tengo un periodo autonomo desde el 1997 hasta el 2005 y y tengo algunos pagos salteados hasta el 98 y de ahi en adelante deuda, por lo tanto no puedo aplicarle la prescripcion.
En caso que me hagan hacer otro sicam, deberia por esa deuda invocar el dto 526/95?
Saludos
 #330479  por ISIS
 
FedeBarcelo escribió:Hola ISIS, tengo un periodo autonomo desde el 1997 hasta el 2005 y y tengo algunos pagos salteados hasta el 98 y de ahi en adelante deuda, por lo tanto no puedo aplicarle la prescripcion.
En caso que me hagan hacer otro sicam, deberia por esa deuda invocar el dto 526/95?
Saludos
Fede: este es un tema dificil, ya que son tramites basados en resoluciones de la carss...te digo lo que opino pero te aclaro que puedo equivocarme, y te digo lo que pienso en base a tu tramite que lo has comentado en varios post...asi que haciendo una sintesis creo que te basaste en la resol.de la carss de proporcionalidad, aplicaste la 25321 y el art.3...
1) Si aplicas proporcionalidad (segun mi entender, tenes que tener los años necesarios para ser regular, basados en la proporcion, efectivamente aportados, es decir NO COMPRADOS POR MORATORIA...por lo menos eso dice la resolucion...)
2) De acuerdo a rechazos que he leido en los foros , no dejan aplicar la 25321 si invocas proporcionalidad...yo opino como vos, que se podria...pero parece que en anses tienen el criterio de que solo se aplica la 25321 si tenes 30 años comprados...por lo tanto en tu caso no podrias aplicarlo...(reitero no estoy de aucerdo...pero creo que asi resuelven)
3)En cuanto al art.3 si invocas porporcionalidad, razono que debe ser tomado tambien proporcionalmente...ya que si cuando compras 15 para el caso de irregulares solo podes tomar la mitad de la ddjj...me supongo que en este caso tambien tendra que ser tomado proporcinalmente a la proporcion que uses...
4) Yo creo...pero no estoy segura, que si los periodos adeudados son posteriores a la moratoria 24476...es decir al 10/93 podes pedir aplicacion de la 526...
Comentame en que te parece que puedo estar equivocada ya que es un tema interesante...