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 #325824  por Abogada Principiante
 
Hola a todos!!!

Tengo que hacer el calculo de cuánto me va a salir la inscripción de la declaratoria y partición. Alguien sabe cuanto sale cada anexo de las minutas de inscripción (por el tema de la transcripción del testimonio? La inscripción de la declaratoria la cobran $53, según leí en la página del Registro de la Prop Inmueble. Yo lo que quiero saber es si cobran un adhicional por anexo?

Desde ya muchas gracias y saludos!!!
 #325841  por abogado1987
 
Abogada Principiante escribió:Hola a todos!!!

Tengo que hacer el calculo de cuánto me va a salir la inscripción de la declaratoria y partición. Alguien sabe cuanto sale cada anexo de las minutas de inscripción (por el tema de la transcripción del testimonio? La inscripción de la declaratoria la cobran $53, según leí en la página del Registro de la Prop Inmueble. Yo lo que quiero saber es si cobran un adhicional por anexo?

Desde ya muchas gracias y saludos!!!
Abogada, la semana pasada estuve en el RPI de ciudad de Baires y los precios son ...
minuta $ 53
carpeta $ 7,50
anexo $ 7,50
 #325871  por abogado1987
 
Abogada Principiante escribió:Abogado, muchas gracias por tu respuesta.

Disculpá la ignorancia, pero... para qué es la carpeta?
Abogada, en la carpeta va > minuta de inscripción, anexo, testimonio.

la podés pedir entrando al RPI (a la izquierda, formularios del registro)

previo al ingreso de la DH > recorda visar y adjunta fotocopia de tu credencial
 #325877  por Abogada Principiante
 
Menos mal que me seguiste dando letra. Pero me siguen surgiendo interrogantes: 1) Qué sería visar?

A ver si el tema es así? Yo tengo que hacer la inscripción de la declaratoria y la partición (ya hice el escrito). Luego tengo que hacer el oficio, el testimonio, las minutas de inscripción y anexos. Comprar una carpeta poner las minutas, el testimonio, fotocopia de mi credencial. 2) OK hasta acá?

Ultima preguntita: 3)La inscripción de la declaratoria y de la partición la puedo hacer en el mismo trámite (mismas minutas, etc.?)
 #325885  por abogado1987
 
Abogada Principiante escribió:Menos mal que me seguiste dando letra. Pero me siguen surgiendo interrogantes: 1) Qué sería visar?

A ver si el tema es así? Yo tengo que hacer la inscripción de la declaratoria y la partición (ya hice el escrito). Luego tengo que hacer el oficio, el testimonio, las minutas de inscripción y anexos. Comprar una carpeta poner las minutas, el testimonio, fotocopia de mi credencial. 2) OK hasta acá?

Ultima preguntita: 3)La inscripción de la declaratoria y de la partición la puedo hacer en el mismo trámite (mismas minutas, etc.?)
Abogada, 1. visación: es el 1er paso en el RPI, control del profesional autorizado para inscribir la DH, ventanilla al lado de relatoría, al fondo del salón ... en ciudad de Buenos Aires SOLO se inscribe con TESTIMONIO (no oficio) ... una minuta de inscripción + anexo + fotocopia de credencial por cada inmueble, los formularios son gratuitos, 2do paso ingresás el trámite por ventanilla de profesionales y pagás las tasas de inscripción con el talón que te entregan en las ventanillas que estan a la izquierda de la ventanilla de profesionales > fin del trámite

3. depende que está ordenado en el expte.
 #325893  por Abogada Principiante
 
Muy claro!!!! GRACIAS!!!! :P

Última pregunta (ya que estamos! vio?) Bajé los formularios de la pág del Registro y practiqué copiar y pegar (para cuando tenga que hacer la transcripción del testimonio) pero resulta que algunas líneas caen sobre las rayas de los renglones y no logro modificar eso :oops: . Me lo pueden observar?
 #325896  por Abogada Principiante
 
abogado1987 escribió:y recordá que paga el 2 por mil del monto del rubro 8 de la minuta de inscripción ...
El 2 por mil de todo el inmueble ó de lo que se trasmite? (en este caso se trasmite el 50% del inmueble porque era ganancial)
 #325938  por abogado1987
 
Abogada Principiante escribió:Muy claro!!!! GRACIAS!!!! :P

Última pregunta (ya que estamos! vio?) Bajé los formularios de la pág del Registro y practiqué copiar y pegar (para cuando tenga que hacer la transcripción del testimonio) pero resulta que algunas líneas caen sobre las rayas de los renglones y no logro modificar eso :oops: . Me lo pueden observar?
Abogada, tema anexo: interpreto que no, ví anexos como el que describís sin observación ...
 #325942  por abogado1987
 
Abogada Principiante escribió:
abogado1987 escribió:y recordá que paga el 2 por mil del monto del rubro 8 de la minuta de inscripción ...
El 2 por mil de todo el inmueble ó de lo que se trasmite? (en este caso se trasmite el 50% del inmueble porque era ganancial)
Abogada, que buena pregunta !!!
siempre aboné sobre el 100% de la valuación fiscal, pero podés leer >
viewtopic.php?f=2&t=45913&start=0

" ... En el rubro 8 la valuación fiscal actual del inmueble. Y si transmite parte indivisa, indicalo. Por ejemplo, yo pongo así: Valuación $ 20.000.- // Transmite 1/2 ava parte. Tributa sobre $ 10.000.- ..."
 #326082  por evasusana
 
Tene cuidado con el tema de los renglones porque te lo pueden observar . Tenes que respetarlos la maximo posible , lo que haces cuando lo copias es poner mas renglones hasta que te coincidan mas o menos con el formulario
 #326091  por Abogada Principiante
 
Gracias por el dato. Di enter para bajar el renglón pero no me coincide. Sólo estaba probando. Cuando lo tenga que hacer voy a hacer todo lo posible.

La verdad, pensé que el tema era más simple. 1) Si te lo observan tenés que pagar todo de vuelta?

Además fui al post que me paso Abogado 1987 y me surgieron otras dudas:

2) Qué pasa si alguno de los herederos no tiene CUIT? Si le pido que lo saque luego impositivamente no le puede general deuda? Qué hace saca el CUIT y luego le da de baja?

3) Otra duda que me surgio es si el cónyuge no hereda ese bien (porque era ganancial) no lo pongo entre los herederos (rubro 6)?

4) En lo rubros 9 (cert de registro) y 10 (otorgamiento lugar y fecha) yo no pongo nada no?

Bueno, como verán es la primera vez que voy a hacer una inscripción! A veces pienso que dura debe haber sido la profesión cuando no existía internet, no?

Saludos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #326097  por abogado_1987
 
Abogada, respecto del CUIT / CUIL , etc , tené presente >

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 4 (del 22-XII-1998)

VISTO el Decreto 1108/98 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que según lo en el dispuesto este Registro de la Propiedad debe incorporar en sus registraciones, como dato clave, la denominada Clave de Identificación Tributaria (CUIT), o la Clave de Identificación (CDI), o el Código de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda, de los beneficiarios o titulares de los derechos, actos o bienes actualmente inscriptos o que en el futuro se inscriban;
Que los mencionados datos sólo pueden obtenerse en la medida en que consten en los documentos traídos a registrar y, como consecuencia, en el formulario de rogación (minuta);

Que el mencionado Decreto también determina que tanto los sistemas de registración, ya sean manuales o informatizados, cuanto los formularios o "minutas" que acompañan a los documentos, prevean campos específicos para dichos datos;
Que las técnicas en aplicación en este Organismo posibilitan la incorporación de tales datos, y en cuanto a los formularios ellos pueden consignarse en el llamado "rubro 17" de los ya existentes;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

ARTICULO 1º.- En los documentos que se otorguen o suscriban a partir de la vigencia de la presente Disposición, por los que se instrumente la transmisión, constitución, declaración o cesión de derechos reales sobre inmuebles, se calificará si se ha consignado el CUIT, CDI o CUIL, según corresponda, de quienes habrán de resultar titulares registrales de tales derechos. Dicha circunstancia deberá verificarse, asimismo, en lugar destacado del ¨rubro 17 ¨del respectivo formulario de inscripción.

ARTICULO 2º.- Serán observados en los términos del Inciso b) del artículo 9 de la ley 17.801, los documentos que carezcan de los datos a que hace referencia el artículo anterior.
b) Si el defecto fuere subsanable, devolverá el documento al solicitante dentro de los treinta días de presentado, para que lo rectifique. Sin perjuicio de ello lo inscribirá o anotará provisionalmente por el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de presentación del documento, prorrogable por períodos determinados, a petición fundada del requirente. Si éste no estuviere de acuerdo con la observación formulada, deberá solicitar al Registro que rectifique la decisión. Esta solicitud implica la prórroga del plazo de la inscripción o anotación provisional si antes no se hubiere concedido. Cuando la decisión no fuese rectificada podrá promoverse el recurso o impugnación que correspondiere según la ley local, durante cuya sustanciación se mantendrá vigente la inscripción o anotación provisional. La reglamentación local fijará los plazos máximos dentro de los cuales deben sustanciarse los recursos. Las inscripciones y anotaciones provisionales caducan de pleno derecho cuando se convierten en definitivas o transcurre el plazo de su vigencia.
ARTICULO 3º.- La presente Disposición entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a los Departamentos de Registraciones y Técnico Jurídico y Administrativo de esta Dirección. Hágase saber a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos y demás competentes y las Cámaras Nacionales de Apelaciones. Elévese con nota de estilo a la Secretaría de Justicia de la Nación y remítase copia al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese. Fdo.: Dr. Isaac R. Molina.