hola, pero el art. 29, remite a la 14473 (estatuto del docente), es es el que hay que mirar, me parece, esto lo derogó la 23895, transcribo art. 3 de la 23895:
ARTICULO 3.- El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y
por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y
dos por ciento móvil de la remuneración mensual del cargo u horas
que tuviera asignadas al momento del cese o bien a la remuneración
actualizada del cargo de mayor jerarquía que hubiera desempeñado en
su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro meses,
ya sea como titular, interino o suplente. Si este período fuera
menor , se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los tres años calendarios más favorables, continuos o
discontinuos.
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de
Educación y Justicia determinará el lugar equivalente que el
jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados.
En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de
inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal
en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago,
cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban
efectivamente el 82 % móvil. del 20.08.1991, por eso cavallo los incluyó entre los régimenes especiales cuyos haberes se congelaban en el 70% x 5 años y nunca más los aumentó. sds