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  • Docente jubilado con 18037

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #325061  por olmedo357
 
En el caso de un docente jubilado con la 18037 con el 82%, para el reajuste se pide aplicación de la ley 24016 fallo gemeli o bien se pide la aplicación de sanchez badaro etc, por que la 24016 es posterior al otorgamiento de este beneficio.
 #325148  por inesla
 
hola, hay que fijarse, pues en vigencia de la 18037, el docente era un régimen diferencial, deberías leer la 18037, no hay arreglo, al menos p/mí. sds
 #325425  por olmedo357
 
Por que esta persona se jubiló en el 82, con lo cual fue por la 18037 y con el porcentaje del 82%. Mi duda es si encararlo pidiendo la movilidad de ese 82 o bien un reajuste común digamos, pidiendo reajuste primer haber y movilidad. Yo creo que sería esta última opción ya que la 24016 fue posterior al beneficio de él. De hecho el reclamo administrativo lo encaré por ese lado. Peor quería consultarlo por las dudas si alguien había tenido un tema similar a ver como lo habia encarado.
 #325987  por andrea1982
 
No sé si mi pregunta es estúpida. El 82% al que hacés referencia, es el porcentaje de la jubilación según la ley (el cual variaba entre 70% a 82%) y vos queres saber si puede pedir el 82% movil por ser docente...?
 #326167  por anmico
 
Hola colegas! Yo tengo un caso igual, es un jubilado docente por la 18037 y no se si pedir el reajuste o el reajuste más la movilidad.
Si alguien más nos puede ayudar nos sería de mucha utilidad.
Gracias!
 #327758  por olmedo357
 
Se jubiló con el 82% como porcentaje máximo previsto por la 18037. Yo entiendo que debo ir por un reajuste común de la ley 18037, con sanchez, badaro, zagari, etc. Ello siendo que la 24016 es posterior al beneficio de esta persona, por lo que para mi en estos casos no se puede medir el 82% móvil, Pero por las dudas quería saber si alguien que haya tenido casos similares,
Muchas gracias a los que han contestado por molestarse
 #375404  por Carolina L Castellvi
 
Hola, qué tal???...
Tengo un caso similar al tuyo.... Esta persona obtuvo su beneficio el 26/10/1990 , estando en vigencia la ley 18.037.
ya hice el reclamo administrativo y me esta por vencer el plazo para iniciar la demanda.. me dijeron averiguando que en el caso de los docentes la liquidación se debe presentar despues cuando se obtiene la sentencia...
El tema es que no tengo nungun modelo y estoy un tanto perdida de como encarar el tema.. no entiendo mucho de previsional, recien me estoy iniciando en esto...
Si tenes algun modelo para pasarme que me sirva de base, me sería de mucha ayuda....
Desde ya, muchas gracias.-
 #375487  por inesla
 
hola, pero el art. 29, remite a la 14473 (estatuto del docente), es es el que hay que mirar, me parece, esto lo derogó la 23895, transcribo art. 3 de la 23895:
ARTICULO 3.- El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y
por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y
dos por ciento móvil de la remuneración mensual del cargo u horas
que tuviera asignadas al momento del cese o bien a la remuneración
actualizada del cargo de mayor jerarquía que hubiera desempeñado en
su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro meses,
ya sea como titular, interino o suplente. Si este período fuera
menor , se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los tres años calendarios más favorables, continuos o
discontinuos.
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de
Educación y Justicia determinará el lugar equivalente que el
jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados.

En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de
inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal
en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago,
cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban
efectivamente el 82 % móvil.
del 20.08.1991, por eso cavallo los incluyó entre los régimenes especiales cuyos haberes se congelaban en el 70% x 5 años y nunca más los aumentó. sds
 #378521  por inesla
 
olmedo357 escribió:Vos opinás que se puede pedir gemeli en un docente que se jubiló por 18037?
hola, para mí es de acuerdo al art.29 y a la 14473, pero le corresponde el 82 móvil, te diría quee habría que releer el csao Gemelli, pero estoy segura con respecto al porcentaje, sds
 #379856  por olmedo357
 
Claro por que por lo menos el caso que tengo yo se jubiló por la 18037 con el 82%, por eso tenía mis dudas si pedía movilidad común de la 18037, sanchez badaro, zagari, etc o bien lo encaraba como gemelli. Yo lo planteé como común siendo que a la fecha del beneficio, la 14016 en que se basa gemelli no había sido dictada. Pero ahora que me decís que se aplica el estatuto docente por ahi habría que entrarle por ese lado si daba el 82% movil