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  • Intimación a iniciar trámites jubilatorios

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #323880  por barlli2006
 
¿A qué edad se puede intimar a un empleado masculino con más de 30 años de aportes a iniciar sus trámites jubilatorios? ¿Hay jurisprudencia al respecto? ¿Hay empresas que los intiman a los 64 años pero no sé de dónde viene esta costumbre?

Atte.
Martín
 #323895  por inesla
 
La ley requiere 65 años de edad y 30 de aportes, no tiene mucha salida, si bien es un derecho personalísimo y quizás pasible de interpretación que se lo pueda intimar a los 65 y no a los 64, los empleadores que hacen ésto, en general no quieren tener al trabador en su plantilla. Es cierto qué se puede argumentar que trabajando un año más obtiene mejor haber, todo muy relativo en el contexto de una crisis. sds
 #324003  por olmedo357
 
Es como dice inesla. Debe tener edad y aportes cuando intima por que si falt alguno de esos requisitos se puede injuriar y considerarse despedido y por ahi tenés un problema, más vale ir a lo seguro en estos casos
 #324005  por ISIS
 
barlli2006 escribió:¿A qué edad se puede intimar a un empleado masculino con más de 30 años de aportes a iniciar sus trámites jubilatorios? ¿Hay jurisprudencia al respecto? ¿Hay empresas que los intiman a los 64 años pero no sé de dónde viene esta costumbre?

Atte.
Martín
Hola Martin, lee el art.252 LCT, fijate que dispone: "cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener...el empleador podra intimarlo..."
El requisito de edad en los hombres es 65 años por lo que no se lo puede intimar antes (segun mi opinion) Si lo intiman a los 64, el empleado podra responder aduciendo que no reune los requisitos para jubilarse.
 #324011  por inesla
 
Hola, Isis tiene razón, el tema es que los empleadores lo hacen un año antes, pues la 24241, dice (no recuerdo el art) que deberá mantenerlo en el puesto de trabajo durante 1 año, mirá está x el 158 o 159, por ahí, sds
 #324021  por ISIS
 
inesla escribió:Hola, Isis tiene razón, el tema es que los empleadores lo hacen un año antes, pues la 24241, dice (no recuerdo el art) que deberá mantenerlo en el puesto de trabajo durante 1 año, mirá está x el 158 o 159, por ahí, sds
Inesla, mantenerlo durante 1 año lo dice el mismo art.que cite, en la ultima parte, pero se computa a partir de que cumple el requisito de la edad (o sea 65) y lo emplaza a jubilarse.
Saludos
 #324218  por inesla
 
Estoy de acuerdo, Isis, pero si los empleadrores lo hacen 1año antes, sean privados o el mismo Estado, es práctica habitual, si el empleado acepta, bien: sino deben ceder, sds
 #324234  por ISIS
 
inesla escribió:Estoy de acuerdo, Isis, pero si los empleadrores lo hacen 1año antes, sean privados o el mismo Estado, es práctica habitual, si el empleado acepta, bien: sino deben ceder, sds
Estimada inesla: si lo intima a los 64 años el empleado no puede iniciar el tramite, ya que para iniciarlo tiene que tener los 65 ...
Yo no lo veo tan practica habitual...nunca me ha venido a consultar nadie que tenga 64 y lo hayan emplazado, y tengo varios años en el tema :roll: :roll:
 #324836  por fito657
 
el tema es así: el trabajador tiene que estar "ya" en condiciones de jubilarse, es decir que tiene que tener 65 años o a veces menos en los regímenes especiales (trabajos insalubre, riesgosos etc.) pero que ya cumple con las condiciones de jubilarse. El transcurso del año enpieza a correr desde la notificación que generalmente se hace por C.D. o telegrama. pero siempre si está en condiciones de jubilarse. transcurrido el año no quiere decir que el empleador lo vaya a despedir necesariamente sino que cesa para el mismo la obligación de indemnizar.
 #324955  por olmedo357
 
Es así pero siempre hay que recordar que son dos los requsitos, edad y aportes. Yo tengo una caso de una persona que lo intimaron cuando cumplió edad pero le faltaba 1 año y pico de aportes y cuando transcurrió el plazo del año lo desvincularon en orden a lo dispuesto por el 252, cuando todavía no tenía los 30 años de aportes y si están comiendo un juicio que seguramente perderán y encima tenía como 20 años de antiguedad.
 #326946  por walter_cba
 
hola yo tengo mi tio que hoy le llego la cd intimandolo dandole un plazo maximo de un año de la relacion laboral, el tiene 59 años y aportes tiene de mas y por la tarea(chofer de colectivo) se puede jubilar a los 55 años
 #327071  por VCZECHOWICZ
 
ESTIMADOS AMIGOS:

OTRA VEZ EL DEBATE DEL ART. 252 DE LA LCT.

LA LEY DICE"Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

EN REALIDAD Y SERIA LO LOGICO, EL EMPLEADOR TIENE QUE INTIMARLO CUANDO EL VARÓN CUMPLE LOS 65 Y LA MUJER LOS 60, AHORA BIEN, EN EL FORO ADEMAS DISCUTEN EL TEMA DE QUE TIENE QUE REUNIR AMBOS REQUISITOS LA EDAD Y LOS APORTES, EN REALIDAD, ESTA MAL REDACTADA ESTA LEY, PERO COMO SIEMPRE NUESTROS LEGISLADORES HACE LO QUE A ELLOS LE PARECE.
PARA MI, Y ME PONGO EN LUGAR NEUTRAL, SIN ESTAR A FAVOR DE LA PARTE TRABAJADORA Y LA PARTE EMPLEADORA, LO JUSTO SERIA MODIFICAR ESE PARRAFO Y PONER SOLO LA EDAD 65 VERON O 60 LA MUJER, EL TEMA DE TENER LOS APORTES QUE EXIGE LA LEY 24241 ESTA DEMAS Y LE EXPLICO PORQUE. SI UNO TIENE LA POSIBILIDAD DE APORTAR DESDE LOS 18 ANIOS DE EDAD HASTA LOS 65 ANIOS QUE DA PARA EL HOMBRE 47 ANIOS DE APORTES, PORQUE EL EMPLEADOR TIENE QUE ESPERAR A QUE EL EMPLEADO SINO TIENE LOS APORTES O LE FALTEN POR EJEMPLO 5 ANIOS DE APORTES RECIEN LO PUEDA INTIMAR A LOS 70 ANIOS DE EDAD, NO ESO TIENE QUE SER UN PROBLEMA DEL EMPLEADO SOLAMENTE SI EL EN SU VIDA NO APORTO, ES PROBLEMA DEL EMPLEADO NO DEL EMPLEADOR. ME ENTIENDEN LO QUE LES DIGO, ESO ES SER JUSTO POR LO MENOS PARA MI.
ALGUIEN SABE DE ALGUN FALLO DE QUE OBLIGUEN AL EMPLEADOR A ESPERAR EL TIEMPO QUE FUESE NECESARIO HASTA QUE EL EMPLEADO TENGA LOS APORTES REQUERIDOS PARA JUBILARSE AUNQUE SE HALLA PASADO DE LOS 65 ANIOS DE EDAD.
BUENO ESO ES TODO, LE MANDO UN ABRAZO A TODOS.
DARIO
 #327240  por ISIS
 
VCZECHOWICZ: Me parecen muy buenas tus ideas...deberia ser como decis, cumplida la edad podria en empleador intimarlo a que se jubile ya que no es culpa de el si tiene o no los aportes...si pensamos sobre el tema desde los 18 hasta los 48 años, van 30 de aportes, hasta los 65 hay 17 años mas que tiene el hombre en el caso que pone de ejemplo para llegar a los 30...no es justo que si no llega a los aportes el empleador se lo tenga que bancar eternamente...
Pero estas son opiniones...lo real es que el art. esta mal redactado...y exige los dos requisitos..
Te paso un fallo:" la facultad que le otorga el art.252 LCT, al empleador, no puede ser ejercida cuando el trabajador no reune los requisitos exigibles para obtener la jubilacion, aun cuando ello sea impuble al propio dependiente, por no haber cumplimentado los aportes durante su desempeño en tareas dependientes...Sala 1ra 29/08/2003, Pontarollo Remigia v.La pañalera SS.