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  • AYUDA!! NOTIFICACIÓN ESTRADOS DEL JUZGADO...

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 #321106  por lucina
 
Hola Colegas! Mi inquietud es la siguiente: en un expediente laboral (que tramita en Pcia de Bs As), la parte demandada al contestar la demanda adjunta solo copia de la carta poder de su apoderado y del contrato constitutivo de la sociedad... el Tribunal tiene por presentada a la contraria pero no provee la contestación de la demanda y la intima a que en un plazo de 10 días acompañe copias certificadas de la carta poder y del contrato social y/o los originales para su certificación por el actuario, bajo apercibimiento de tener por no prestado el conteste de demanda. Es importante aclarar que la demandada constituyó domicilio en los "estrados del Tribunal".-
Vencido el plazo para que la demandada acompañe los originales o las copias certificadas y no habiendolo efectuado, presento un escrito solicitando se tenga por vencido el mismo y por no contestada la demanda.-
A lo que el Tribunal respondió que "no encontrádose vencido el plazo tengase presente lo solocitado por el peticionante para su oportunidad"...
Lo que no comprendo es si es que compute mal el plazo??? :oops: cosa que creo no sucedió... o si el Tribunal incurrió en un error de computo.-
Podrían ayudarme a dilucidar si el cómputo fue incorrecto??
La resolución que intima a la contraria es del lunes 23 de febrero (recuerden que tiene el domicilio constítuído en los estrados del Tribunal), el escrito que yo presento solicitando se tenga por vencido el plazo es de fecha martes 10 de Marzo (a las 13:27hs)... (aplicando los arts. 59 y 133 del CPCC)
Otra cuestión que pensé es la posibilidad de que el Tribunal pretenda que confeccione la cédula de notificación aún cuando la misma deba quedar adjunta en el expediente por estar constituído allí el domicilio de la demandada..

AYUDA!!! Desde ya MUCHAS GRACIAS!!!
 #321524  por Norah
 
Hola. para mi que esperan que hagas la cédula (en algunos tribunales se hacen por secretaria las intimaciones de este tipo) pero si es por cedula (a cargo de las partes)
tendras que hacerla. El domicilio es un constituido como cualquier otro, solo que en lugar de determinar calle y numero, opta por los "estrados del tribunal".
Hay algo que me llama la atención, ¿es carta poder lo que acompaña la demandada?
porque este instrumento solo es valido para el trabajador . De todos modos tal vez alguien del tribunal te puede informar. Espero te sirva.
 #321542  por abogado1987
 
lucina escribió:Hola Colegas! Mi inquietud es la siguiente: en un expediente laboral (que tramita en Pcia de Bs As), la parte demandada al contestar la demanda adjunta solo copia de la carta poder de su apoderado y del contrato constitutivo de la sociedad... el Tribunal tiene por presentada a la contraria pero no provee la contestación de la demanda y la intima a que en un plazo de 10 días acompañe copias certificadas de la carta poder y del contrato social y/o los originales para su certificación por el actuario, bajo apercibimiento de tener por no prestado el conteste de demanda. Es importante aclarar que la demandada constituyó domicilio en los "estrados del Tribunal".-
Vencido el plazo para que la demandada acompañe los originales o las copias certificadas y no habiendolo efectuado, presento un escrito solicitando se tenga por vencido el mismo y por no contestada la demanda.-
A lo que el Tribunal respondió que "no encontrádose vencido el plazo tengase presente lo solocitado por el peticionante para su oportunidad"...
Lo que no comprendo es si es que compute mal el plazo??? :oops: cosa que creo no sucedió... o si el Tribunal incurrió en un error de computo.-
Podrían ayudarme a dilucidar si el cómputo fue incorrecto??
La resolución que intima a la contraria es del lunes 23 de febrero (recuerden que tiene el domicilio constítuído en los estrados del Tribunal), el escrito que yo presento solicitando se tenga por vencido el plazo es de fecha martes 10 de Marzo (a las 13:27hs)... (aplicando los arts. 59 y 133 del CPCC)
Otra cuestión que pensé es la posibilidad de que el Tribunal pretenda que confeccione la cédula de notificación aún cuando la misma deba quedar adjunta en el expediente por estar constituído allí el domicilio de la demandada..

AYUDA!!! Desde ya MUCHAS GRACIAS!!!
lucina, quizas el juzgado ordenó que se notifique el auto por cédula ... (en los estrados del juzgado)
 #321628  por lucina
 
Gracias!! Hoy estuve en el Tribunal y ni ellos saben qué es lo que quieren, así que opte por volver a dejar el escrito y además la cédula al constituído...
Igualmente creo que es un horror tener que confeccionar una cédula para que quede en el mismo expediente... en fin burocarcia judicial...
El auto que ordena la notificación dice unicamente NOTIFIQUESE, no cita artículo alguno (ni el art. 133, ni el 59, aunque no es rebelde pero las notificaciones en esos casos son ministerio de ley sin necesidad de cédula alguna, yo interpreto que por analogía debería aplicarse el mismo criterio)... En fin, me dijeron que para el viernes puede ser que tenga alguna novedad al respecto...
Muchas gracias por los consejos!!
Saludos a todos!!!! :P
 #321631  por abogado1987
 
lucina escribió:Gracias!! Hoy estuve en el Tribunal y ni ellos saben qué es lo que quieren, así que opte por volver a dejar el escrito y además la cédula al constituído...
Igualmente creo que es un horror tener que confeccionar una cédula para que quede en el mismo expediente... en fin burocarcia judicial...
El auto que ordena la notificación dice unicamente NOTIFIQUESE, no cita artículo alguno (ni el art. 133, ni el 59, aunque no es rebelde pero las notificaciones en esos casos son ministerio de ley sin necesidad de cédula alguna, yo interpreto que por analogía debería aplicarse el mismo criterio)... En fin, me dijeron que para el viernes puede ser que tenga alguna novedad al respecto...
Muchas gracias por los consejos!!
Saludos a todos!!!! :P
lucina, si el auto dice ... NOTIFIQUESE, se notifica por cédula al domicilio constituido en los estrados del juzgado (pegan la cédula en la tablilla del juzgado)
 #321804  por lucina
 
abogado1987 escribió:
lucina escribió:Gracias!! Hoy estuve en el Tribunal y ni ellos saben qué es lo que quieren, así que opte por volver a dejar el escrito y además la cédula al constituído...
Igualmente creo que es un horror tener que confeccionar una cédula para que quede en el mismo expediente... en fin burocarcia judicial...
El auto que ordena la notificación dice unicamente NOTIFIQUESE, no cita artículo alguno (ni el art. 133, ni el 59, aunque no es rebelde pero las notificaciones en esos casos son ministerio de ley sin necesidad de cédula alguna, yo interpreto que por analogía debería aplicarse el mismo criterio)... En fin, me dijeron que para el viernes puede ser que tenga alguna novedad al respecto...
Muchas gracias por los consejos!!
Saludos a todos!!!! :P
lucina, si el auto dice ... NOTIFIQUESE, se notifica por cédula al domicilio constituido en los estrados del juzgado (pegan la cédula en la tablilla del juzgado)
MUCHAS GRACIAS ABOGADO1987!!!!
 #321875  por abogado_1987
 
lucina escribió:
abogado1987 escribió:
lucina escribió:Gracias!! Hoy estuve en el Tribunal y ni ellos saben qué es lo que quieren, así que opte por volver a dejar el escrito y además la cédula al constituído...
Igualmente creo que es un horror tener que confeccionar una cédula para que quede en el mismo expediente... en fin burocarcia judicial...
El auto que ordena la notificación dice unicamente NOTIFIQUESE, no cita artículo alguno (ni el art. 133, ni el 59, aunque no es rebelde pero las notificaciones en esos casos son ministerio de ley sin necesidad de cédula alguna, yo interpreto que por analogía debería aplicarse el mismo criterio)... En fin, me dijeron que para el viernes puede ser que tenga alguna novedad al respecto...
Muchas gracias por los consejos!!
Saludos a todos!!!! :P
lucina, si el auto dice ... NOTIFIQUESE, se notifica por cédula al domicilio constituido en los estrados del juzgado (pegan la cédula en la tablilla del juzgado)
MUCHAS GRACIAS ABOGADO1987!!!!
Lucina, de nada ... un gusto dar una mano