Hola Colegas! Mi inquietud es la siguiente: en un expediente laboral (que tramita en Pcia de Bs As), la parte demandada al contestar la demanda adjunta solo copia de la carta poder de su apoderado y del contrato constitutivo de la sociedad... el Tribunal tiene por presentada a la contraria pero no provee la contestación de la demanda y la intima a que en un plazo de 10 días acompañe copias certificadas de la carta poder y del contrato social y/o los originales para su certificación por el actuario, bajo apercibimiento de tener por no prestado el conteste de demanda. Es importante aclarar que la demandada constituyó domicilio en los "estrados del Tribunal".-
Vencido el plazo para que la demandada acompañe los originales o las copias certificadas y no habiendolo efectuado, presento un escrito solicitando se tenga por vencido el mismo y por no contestada la demanda.-
A lo que el Tribunal respondió que "no encontrádose vencido el plazo tengase presente lo solocitado por el peticionante para su oportunidad"...
Lo que no comprendo es si es que compute mal el plazo???
cosa que creo no sucedió... o si el Tribunal incurrió en un error de computo.-
Podrían ayudarme a dilucidar si el cómputo fue incorrecto??
La resolución que intima a la contraria es del lunes 23 de febrero (recuerden que tiene el domicilio constítuído en los estrados del Tribunal), el escrito que yo presento solicitando se tenga por vencido el plazo es de fecha martes 10 de Marzo (a las 13:27hs)... (aplicando los arts. 59 y 133 del CPCC)
Otra cuestión que pensé es la posibilidad de que el Tribunal pretenda que confeccione la cédula de notificación aún cuando la misma deba quedar adjunta en el expediente por estar constituído allí el domicilio de la demandada..
AYUDA!!! Desde ya MUCHAS GRACIAS!!!
Vencido el plazo para que la demandada acompañe los originales o las copias certificadas y no habiendolo efectuado, presento un escrito solicitando se tenga por vencido el mismo y por no contestada la demanda.-
A lo que el Tribunal respondió que "no encontrádose vencido el plazo tengase presente lo solocitado por el peticionante para su oportunidad"...
Lo que no comprendo es si es que compute mal el plazo???

Podrían ayudarme a dilucidar si el cómputo fue incorrecto??
La resolución que intima a la contraria es del lunes 23 de febrero (recuerden que tiene el domicilio constítuído en los estrados del Tribunal), el escrito que yo presento solicitando se tenga por vencido el plazo es de fecha martes 10 de Marzo (a las 13:27hs)... (aplicando los arts. 59 y 133 del CPCC)
Otra cuestión que pensé es la posibilidad de que el Tribunal pretenda que confeccione la cédula de notificación aún cuando la misma deba quedar adjunta en el expediente por estar constituído allí el domicilio de la demandada..
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PROCURA LA JUSTICIA: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
La envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.
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