En derecho público provincial y municipal y en derecho constitucional, se toca en parte este tema, sobre el privilegio de inembargabilidad por un cierto plazo dentro del cual la provincia debe preveer el pago, pasado ese lapsus, puede promover la ejecucion de sus honorarios, y embargar bienes no afectados a servicios esenciales, el plazo suele rondar entre los 6 meses a 1 año (chaco, corrientes, misiones, etc), lamentablemente en este caso no puede brindarte mayores detalles, soy de Formosa, pero espero este posteo sea el punto de partida.
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