Buenas a todos, les cuento que tengo varias jubilaciones hechas, pero es la primera vez que me traen una de un autonomo puro real, es decir que SI aporto más de 30 años al sistema...
Mi duda es la siguiente, cuando le hago el sicam como el Sr. cesó en 2005, y además tiene más de 33 años reales de aportes, haciendo uso de los beneficios de la DDJJ art 3 Ley 24476, y del art 1 Ley 25321en aquellos periodos que tiene deuda, logré reunirle los 30 años y que la liquidación me arroje deuda $0.00
Pero la verdad es que es mi primer caso de autonomo sin moratoria, y no sé si debo colocar en la primer pantalla Ley 24476, a los efectos de poder aplicar el beneficio de DDJJ que acuerda dicha ley, o debo poner Ley 24241, atento que no tiene deuda a cancelar...
Otra duda es si debo imprimir la liquidación directamente o debo ingresar en sicam II, y enviar el plan aun cuando no haya cuota que abonar...
Por favor podrían ayudarme!!!!!!! Desde ya que se los voy a super agradecer!!!!!!!!!!!
Mi duda es la siguiente, cuando le hago el sicam como el Sr. cesó en 2005, y además tiene más de 33 años reales de aportes, haciendo uso de los beneficios de la DDJJ art 3 Ley 24476, y del art 1 Ley 25321en aquellos periodos que tiene deuda, logré reunirle los 30 años y que la liquidación me arroje deuda $0.00
Pero la verdad es que es mi primer caso de autonomo sin moratoria, y no sé si debo colocar en la primer pantalla Ley 24476, a los efectos de poder aplicar el beneficio de DDJJ que acuerda dicha ley, o debo poner Ley 24241, atento que no tiene deuda a cancelar...
Otra duda es si debo imprimir la liquidación directamente o debo ingresar en sicam II, y enviar el plan aun cuando no haya cuota que abonar...
Por favor podrían ayudarme!!!!!!! Desde ya que se los voy a super agradecer!!!!!!!!!!!
