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 #295586  por perezgiraudo
 
HOLA, NESECITO QUE ME ORIENTEN RESPECTO A UN CASO, TENGO UN CLIENTE QUE QUIERE EJERCER LA LA USUCAPION LARGA, SON UNAS TIERRAS QUE ERA DEL ESTADO Y PASARON AL MUNICIPIO POR DONACION HACE MAS DE 10 AÑOS, MI CLIENTE VIENE EJERCIENDO ACTOS POSESORIOS DESDE UNOS 6 AÑOS ATRAS ( PLATO ARBOLES, TUVO ANIMALES, ALAMBRO, QUIENTA, ECT ) QUE LOS PUEDO ACREDITAR CON FOTOS. MI PREGUNTA ES SI YO PUEDO CONTAR ESOS AÑOS O SOLAMENTE DESDE LA FECHA QUE FIJA EL AGRIMENSOR EN EL PLANO DE MENSURA DE USUCAPION ?
¿ ES MEJOR TENER ACREDITADO MAS DE 20 AÑOS ANTES DE INICIAR LA DEMANDA ?





GRACIAS POR SU RESPUESTA
 #295634  por cdiriarte
 
Primero debes analizar en la cédula parcelaria, catastro, el estado dominial del bien que pretendes prescribir. Si de la misma surge si ése bien al que te referís es de dominio privado o está afectado al dominio público del estado municipal y si existe alguna traba a la adquisición mediante prescripción adquisitiva. Luego, respecto a los años que podés acreditar, deben ser, inexorablemente los 20 años (como mínimo) que establece el Art. 4015 del Código Civil. Para ésa posesión, denominada larga, no necesitás ni justo título ni buena fé; pero sí que la misma sea pública, pacífica e ininterrumpida por la posesión continua de 20 años. Fijate en el Art. 2384 del CC y tené en cuenta que la construcción, la ocupación, la reparación y otro tipo de actos semejantes en un inmueble constituyen actos posesorios. La colocación de un alambrado en un predio importa el más inequívoco acto posesorio, se ha otorgado la misma validéz, en la jurisprudencia, al levantamiento de una casilla de madera. Con arreglo a la norma del Art. 2353 del CC el ejercicio constante de la posesión debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. Para iniciar el juicio de posesión debés probar no solo la posesión que ejerce tu cliente, sino, además, sobre qué bien efectivamente la viene ejerciendo. Si podés probar que tu cliente tiene veinte años o más, no debés tener en cuenta la fecha del plano que es al solo efecto de individualizar el inmueble que pretendes prescribir, sino aquellas pruebas que indubitadamente permitan sostener que tu cliente posee con animo de dueño, y que ha cumplido con el plazo legal para reclamar la propiedad por usucapion.
 #295878  por panchis
 
hola estuve leyendo su respuesta y quisiera preguntarle cuales son los requisitos que debe cumplir una persona en el juicio de usucapion para obtener el caracter de dueño.
Y ademas quisiera saber cuanto cobra un abogado para este tipo de juicios.

gracias.
 #296072  por cdiriarte
 
La persona que pretende prescribir un bien y lograr con ello que se le otorgue la propiedad del mismo, debe, en primer lugar, estar en la posesión efectiva de ése bien, realizar actos exteriorantes de la voluntad posesoria para que ésa voluntad sea conocida por los terceros, indivulizar el bien que pretende (plano de mensura para posesion), ejercer en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo establecido por la Ley, para el supuesto de posesión larga o veinteañal. Para el caso de la posesión corta que es de diez años se requiere, además, justo título y buena fé. Justo título puede ser, por ejemplo, un boleto de compraventa que no haya sido pasado en escritura pública y que ya haya transcurrido el plazo para su inscripción, de acuerdo a la Ley de registro; o cualquier otro instrumento del cual surja inequívocamente que el anterior dueño a hecho tradición de la cosa. Pruebas exteriorizantes de la voluntad posesoria, son por ejemplo, las actas de nacimiento de los hijos, en donde consta el domicilio de los padres, y si ése domicilio es justamente el que se pretende prescribir y la edad de los hijos llega a 20 o más años pueden ser presentadas en juicio; así cualquier otro elemento que permita sostener de manera indubitada la permanencia legal en el bien. Realiza rconstrucciones, cerramientos del terreno con alambrados, pagar los impuestos y/o tasas municipales; debe tener en cuenta que en muchos municipios se permite que al dorso de la boleta de pago de los impuestos y tasas se mencione el nombre del pagador, pero el solo hecho de detentarlos es suficiente, si tiene otras pruebas. De todas maneras todos los colegas tenemos un anáisis muchas veces diferente de las cuestiones que se nos acercan a consulta y de las estrategias para comenzar una causa, por lo tanto UD debería consultar de manera personal a cualquier abogado y obviamente abonar la consulta que ello implica, aún teniendo todos los datos consignados y más, debe recurrir a un abogado para que le inicie la acción y para ello deberá estar a lo que se acuerde abonar en concepto de honorarios que son diferentes de los aranceles por la consulta profesional. Espero haber sido útil.
 #297289  por panchis
 
cdiriarte escribió:La persona que pretende prescribir un bien y lograr con ello que se le otorgue la propiedad del mismo, debe, en primer lugar, estar en la posesión efectiva de ése bien, realizar actos exteriorantes de la voluntad posesoria para que ésa voluntad sea conocida por los terceros, indivulizar el bien que pretende (plano de mensura para posesion), ejercer en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo establecido por la Ley, para el supuesto de posesión larga o veinteañal. Para el caso de la posesión corta que es de diez años se requiere, además, justo título y buena fé. Justo título puede ser, por ejemplo, un boleto de compraventa que no haya sido pasado en escritura pública y que ya haya transcurrido el plazo para su inscripción, de acuerdo a la Ley de registro; o cualquier otro instrumento del cual surja inequívocamente que el anterior dueño a hecho tradición de la cosa. Pruebas exteriorizantes de la voluntad posesoria, son por ejemplo, las actas de nacimiento de los hijos, en donde consta el domicilio de los padres, y si ése domicilio es justamente el que se pretende prescribir y la edad de los hijos llega a 20 o más años pueden ser presentadas en juicio; así cualquier otro elemento que permita sostener de manera indubitada la permanencia legal en el bien. Realiza rconstrucciones, cerramientos del terreno con alambrados, pagar los impuestos y/o tasas municipales; debe tener en cuenta que en muchos municipios se permite que al dorso de la boleta de pago de los impuestos y tasas se mencione el nombre del pagador, pero el solo hecho de detentarlos es suficiente, si tiene otras pruebas. De todas maneras todos los colegas tenemos un anáisis muchas veces diferente de las cuestiones que se nos acercan a consulta y de las estrategias para comenzar una causa, por lo tanto UD debería consultar de manera personal a cualquier abogado y obviamente abonar la consulta que ello implica, aún teniendo todos los datos consignados y más, debe recurrir a un abogado para que le inicie la acción y para ello deberá estar a lo que se acuerde abonar en concepto de honorarios que son diferentes de los aranceles por la consulta profesional. Espero haber sido útil.
gracias por su ayuda.
 #320698  por bjsaravipaz
 
Pérez Giraudo:

Una aclaración técnica: el Agrimensor no fija fecha en el plano (al menos en la Provincia de Buenos Aires). No es su función.

Él debe deducir qué títulos, totales o parciales, ocupa quien pretende adquirir lo que posee por prescripción. Qué inscripciones de dominio se afectan, cuáles son sus titulares registrales, y la geometría y localización en el espacio terrestre (entre algunas otras cosas más).

Sí, quedan registradas algunas como ser la que se ejecutó la mensura, el año en que se tramitó plano y la fecha de aprobación. Pero de ninguna manera las mismas pueden acreditar la prueba requerida para este tipo de procesos.

No obstante debe valorarse el hecho de que un poseedor a título de dueño haya formalizado con un profesional de la Agrimensura, en un determinado momento, la realización del Plano. El sentido común indica que si ese acto, documentado y registrado, tiene muchos años, debe tener un valor agregado en la prueba que se sustancie.

Un cordial saludo.



Agrim. Bernardo J. Saraví Paz