La persona que pretende prescribir un bien y lograr con ello que se le otorgue la propiedad del mismo, debe, en primer lugar, estar en la posesión efectiva de ése bien, realizar actos exteriorantes de la voluntad posesoria para que ésa voluntad sea conocida por los terceros, indivulizar el bien que pretende (plano de mensura para posesion), ejercer en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo establecido por la Ley, para el supuesto de posesión larga o veinteañal. Para el caso de la posesión corta que es de diez años se requiere, además, justo título y buena fé. Justo título puede ser, por ejemplo, un boleto de compraventa que no haya sido pasado en escritura pública y que ya haya transcurrido el plazo para su inscripción, de acuerdo a la Ley de registro; o cualquier otro instrumento del cual surja inequívocamente que el anterior dueño a hecho tradición de la cosa. Pruebas exteriorizantes de la voluntad posesoria, son por ejemplo, las actas de nacimiento de los hijos, en donde consta el domicilio de los padres, y si ése domicilio es justamente el que se pretende prescribir y la edad de los hijos llega a 20 o más años pueden ser presentadas en juicio; así cualquier otro elemento que permita sostener de manera indubitada la permanencia legal en el bien. Realiza rconstrucciones, cerramientos del terreno con alambrados, pagar los impuestos y/o tasas municipales; debe tener en cuenta que en muchos municipios se permite que al dorso de la boleta de pago de los impuestos y tasas se mencione el nombre del pagador, pero el solo hecho de detentarlos es suficiente, si tiene otras pruebas. De todas maneras todos los colegas tenemos un anáisis muchas veces diferente de las cuestiones que se nos acercan a consulta y de las estrategias para comenzar una causa, por lo tanto UD debería consultar de manera personal a cualquier abogado y obviamente abonar la consulta que ello implica, aún teniendo todos los datos consignados y más, debe recurrir a un abogado para que le inicie la acción y para ello deberá estar a lo que se acuerde abonar en concepto de honorarios que son diferentes de los aranceles por la consulta profesional. Espero haber sido útil.