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  • accidente transporte benevolo ESTRATEGIA

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 #319195  por docthos
 
Por favor necesito de sus opiniones el caso es un choque entre autos mi cliente es el acompañante del coche embestido, esto fue hace un año, en su momento no le dio importancia pues tuvo lesiones leves (aun conserva certificados y estudios) pero con el pasar del tiempo noto que no puede viajar mas en auto, desarrollo un miedo excesivo por lo que solo depende del transporte publico, ahora bien la cuestion es que el conductor (que lo llevaba) si hizo los reclamos y ni lo menciono, ahora la instancia esta en juicio y todos los testigos hablan de un acompañante que salio sin poder respirar del auto y en estado de shock (mi cliente) pero al no ser introducido en la litis nada se dice de el. Mi duda es a que seguro voy? al del embistente? al del que lo llevaba en el auto? se puede el aun presentar en el juicio civil reclamando por derecho propio? en este caso creo que no pues ya cerro el periodo de prueba, pero lo que si puedo es tomar como prubea los dichos de esos testigos que dan cuenta de su presencia en el accidente, a su vez, si es ante la aseguradora, tenia pensado presentarme en la del embistente ya que es mejor empresa que la del que lo llevaba y en caso de negativa ir en contra d ela aseguradora del que lo llevaba, porque al haber transporte benevolo alguien tiene que responder maxime si decretran culpas concurrentes en el civil, en su momento se denuncio el siniestro, si bien no lo hizo mi cliente, por lo demas tengo dos años desde la fecha para accionar en via judicial,, que me aconsejan por fa!!!! es para esta semana que tengo que tener una decision, espero sus respuestas por aca o por mp, gracias
 #319266  por jorge1968
 
Tenés un año contado desde el accidente para reclamar a las aseguradoras, caso contrario prescriben.
De cualquier manera, esperá nuevas opiniones.
 #319312  por satur06
 
Hola........comenzando no es un año sino dos años para iniciar cualquier acción. Podes comenzar por quien quieras, pero es preferible accionar contra los dos conductores y demas , mas la participacion de las dos aseguradoras (citadas en garantia). En el caso que planteas es solo un pasajero transportado y la propia compa{ia de seguros del auto en que se desplazaba debería de responder ante su derecho (salvo que sea familiar del conductor). No se que mas decirtye. Chau
 #319331  por docthos
 
En este caso eran amigos asi que procede, ahora bien respecto de los rubros, tengo entendido que daño psiquico no procede en las aseguradoras que me aconsejan como lo reclamo? la idea es que se pueda cubrir el costo de un tratamiento, esta persona no tiene obra social por lo cual queremos eso en principio, bueno gracias a los que ya respondieron, y respecto del plazo, si son dos años ya eso esta corroborado claro que todo lo demas no jajaja, gracias!
 #319349  por satur06
 
hola! en el anterior envio te preguntaba por que no procedería el daño psiquico ante una aseguradora!!!!!!!esta pregunta te la envié por en otra oportunidad escuché lo mismo de otro colega.
"el hecho de que a raiz del accid, el unico menoscabo sufrido sea exclusivamente de caracter psiquico no implica que no deba resarcirse, por que muchas veces traumatismos minimos provocan neurosis agudas como consecuenc de las circunstancias de temor vividas que rodearon el accidente (CN Civil, Sala B 6/12/99"Mesa Gladis E. c/La cabaña (linea 172 int. 28) )s/daños y perjuicios.

Yo estimo que el tema que queres plantear es medio complicado, por que como ya sabes lo vas a tener que demostrar!!!!y considero que una aseguradora no puede decir que rubros son resarcibles en materias de daños
 #319368  por docthos
 
si el tema es asi se reconoce en via judicial el tema que lo ideal seria que aca la aseguradora cubra el tratamiento para no estar en juicio dos años por esto, gracias por tu ayuda, si en cuanto a la demostracion si es via judicial puedo ofrecer pericial psicologica por lo demas ahora empieza tratamiento por que ya no puede lidiar con el tema de acudir solo al transporte publico por sentir miedo de estar en un auto, pero del hecho que no haya empezado antes no quiere decir que no se tenga que resarcir, a mi criterio. Bueno si alguno tiene algun consejo para hacer el reclamoe n la aseguradora bienvenido, voy a presentarlo en la del embistente, en principio, esperemos a ver que pasa!!
 #319464  por marale
 
Hay que tener presnete dos cosas: 1.- Tipo de seguro del auto que lo transportaba, y 2.- de quien es la resposbilidad del siniestro, si es del otro vehiculo mandate tranquillo. En base a esos puntos acciona o no.
Suerte
 #319617  por nicknm
 
Jorge y Satur: Me parece que los dos tienen razon. EL reclamo extrajudicial a la compañia aseguradora puede operar al año y el reclamo en sede JUDICIAL es de dos años, siempre que no sean empresas de colectivos, lo que segun entiendo, se reduce a 1 año.

Por otro lado, tiene la posibilidad de ir contra todos por disposicion del Art. 1113 para que va a reducir sus posiblidades??
Cuando dicen que el daño psicologico no te lo toman, se refieren para llegar a una acuerdo extra judicial. Para que te des una idea, el punto de incapacidad esta mas o menos a 2000 en la camara civil. Espero que te haya servido de algo, saludos cordiales.
 #319652  por satur06
 
Estimados colegas..........el plazo de reclamo es siempre de dos años, se reduce a un año en transporte publico cuando media un contrato de transporte y hacia el pasajero. No es que se reduce por que es una aseguradora o una empresa de colectivos, es de dos años, salvo contrato.
Por lo demas el daño psiquico no va en un reclamo extrajudicial, no te lo van a pagar. Tampoco se pagan otros rubros anexos en un reclamo, solo pagan lo necesario para cerrar y nada mas. No pretendas esto en un reclamo extrajudicial no te lo van a pagar nunca y si por alguna razon seguis con el tema vas a tener que ir en una demanda y asi demostrarlo para que lo paguen. El tema es dificil . Espero que te sirva lo que te envie, me dedico exclusivamente a esto y creo no equivocarme
 #319679  por docthos
 
Hola gracias por responder tan rápido, te comento, tenía pensado reclamar ante el seguro del embistente, es federecion patronal, el tema de trasfondo aca es que dejaron a mi cliente fuera del reclamos del seguro y obviamente del juicio, al ser conocido del conductor (que lo transportaba) no movio un dedo para averiguar pero ahora el conductor rechazo la oferta de patronal y empezo juicio, segun se viene viendo van a decretar responsabilidad concurrente, para todo esto mi cliente esta preocupado mas que nada por el mal psiquico es profesional y solo puede movilizarse en colectivo, en auto no puede sale descompuesto y como no tiene obra social quiere que le cubran el tratamientoEn el juicio no puedo presentarme como coadyuvante ya que paso ese plazo pero lo que me da esperanza de que prospere el reclamo ante la aseguradora es que del testimonio de los presenciales en el juicio todos hablan de un acompañante pero no esta ingresado en la litis como reclamante no como testigo, que me decis? la verdad me parece atipico porque el grant ema es el mal psiquico que dice sentir y no tengo pruebas de eso respecto d elo fisico contuciones leves certificadas desde hace un año


Gracias a todos vere que hacer habia pensado iniciar reclamo ante negativa directo demanda pidiendo radicacion en la tramitacion del principal
 #564316  por sergiosky
 
si sos un pasajero de un transporte publico el plazo de prescripcion no es ni uno ni dos, sino tres porque ademas de ser un contrato de transporte tambien lo es de consumo. art. 50 ley 24.240 que desplaza a la prescripcion contemplada en el codigo de comercio, aunque ojo aun no hay muchos fallos que lo digan... de apoco hay adeptos que asi lo piensan, asi que hasta que sea postura mayoritaria yo interpondria la accion antes que se cumpla el plazo de 1 año.
ahora, si la accion la ejerce un damnificado indirecto, ej: la viuda o los hijos, la responsabilidad ya no es contractual sino extracontractual y la prescripcion siempre será de 2 años.