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  • REQUISITOS P/ORDEN DE INSCRIPCION DE DH

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 #318131  por lorenalaw
 
Hola Foristas!! Puedo pedirtes una ayudita? Se trata de una sucesión en Pcia de Bs As. Les cuento que en 15 dìas voy a pedir la Declaratoria de Herederos, ya tengo la documentación para hacerlo (oficios y edictos) para luego pedir que se ordene la inscripcion de la misma. Para pedir al juez que ordene la inscripción necesitarìa la siguiente documentación (me dirìan si me falta algo?): informes de inhibicion, cesion y dominio, declaración jurada patrimonial, tìtulo de propiedad del inmueble (unico bien de la sucesion), comprobantes de pago de tasa de justicia y sobretasa, y las certificaciones catastrales. Mi duda es ¿qué certificaciones catastrales debo pedir en arba para solicitar que se ordene la inscripcion? estuve leyendo y tengo un lìo entre la cedula catastral de agrimensor, certificaciones catastrales, valuacion fiscal, estado parcelario, etc. Me ayudarìan please? Muchas gracias!!! Saludos!!!
 #318170  por mcordone
 
Lorenalaw:

Yo cuando realicé una inscripción por tracto, luego de la DH presente: declaración jurada; informe de dominio del bien; informe de anotaciones personales del causante y herederos; cuit/cuil de todos; valuación fiscal del bien; copia del boleto de compraventa; tasa y sobretasa (acordate que a la valuación se le agrega el 10% en concepto de muebles a los efectos de cumplir con la tasa). Luego de eso te regulan honorarios y tenes que cumplir con el Art. 21 Ley 6716 y pagar los aportes e ingresos brutos. Despues te ordenan la inscripción y le llevas el expte en préstamos al escribano que se ocupará de la inscripción. Creo que vos no tenés que hacer nada más.

Espero te sirva.

MARINA.-
 #318374  por abogado_1987
 
Lorena, tené presente ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #318694  por lorenalaw
 
Muchas gracias Marina y abogado_1987!!! Espero poder ayudarlos algùn dìa aunque soy re nuevita en esto y tengo poquisima experiencia, de todos modos cuenten conmigo, a su disposición colegas. Cordiales Saludos!!! Lorena.