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  • SERVICIOS ANTERIORES A LOS 18 AÑOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #318353  por hugo2
 
ARTICULO 15.- Se computará el tiempo de los servicios continuos o discontinuos, prestados a partir de los 18 años de edad en actividades comprendidas en este régimen, o en cualquier otro incluido en el sistema de reciprocidad jubilatoria. Los prestados antes de los 18 años de edad con anterioridad a la vigencia de esta ley sólo serán computados en los regímenes que lo admitían si respecto de ellos se hubieran efectuado en su momento los aportes correspondientes.

Esto es lo que dice la 18037
 #318369  por hugo2
 
Liliana lee talvez te sirva el decreto 433/94 que es el decreto reglamentario de la 24241 que trata la situacion de los menores ante las leyes 18037 y la 24241.
 #318480  por inesla
 
liliana1 escribió:enesla encontrase algun dictamen o resolucion de anses para fundar la apelacion. desde ya mil gracias, lo ultimo tu convencimiento en que convendria apelar, vos cdecis que no importa que no era trabajador del estado, ahí si te lo toman sin duda desde los 16.-
buen día::: art 22 de la 24241 y su decreto reglamentario 679/95: el 22 dice qué serán tomados los servicios fehacientes (es decir c/aportes y contribuciones) desempeñados en vigencia de la 24241 y de leyes anteriores a esta. No encuentro modificación, pero no puedo ingresar a la pág. del Mecon, verifiquen, por favor, sds
 #318585  por inesla
 
liliana1 escribió:enesla encontrase algun dictamen o resolucion de anses para fundar la apelacion. desde ya mil gracias, lo ultimo tu convencimiento en que convendria apelar, vos cdecis que no importa que no era trabajador del estado, ahí si te lo toman sin duda desde los 16.-
Hola, mirá hablé hace un rato con el abogado de una udai del interior y me dijo qué, textual, "depende de quién lo dictamine, él los toma, x qué se basa en lo que yo postee antes el art,22 y el dec. 679/95, pero hay algo real anses no tiene unicidad de criterios, por lo tanto es cómo una ruleta, con peligro qué sea la ruleta rusa, sds (disculpen la analogía, es viernes...), sds
 #319291  por andrea37
 
Hola! a mi también me interesa el tema, tengo el caso de una pensión, sr. nació en el 45 y tiene libreta de afiliado con sello de la caja nacional de previsión para el personal de la industria con fecha de ingreso 26-04-1961 , con numero de afiliado y nº de inscripción, no figura en sipa, por la 524 puedo tomar hasta el 69 porque en el 70 tiene otra relación de dependencia, pero serían aportes antes de los 18. Que opinan?
 #319313  por evap
 
Les cuento que los años anteriores a los 18 años no se computan ni en la 18037 ni en la 24241, tuve un caso de alguien que trabajó en Bonafide y presente la libreta de ahorro, obviamente porque era menor de edad y no me los reconocieron, tampoco la CARSS.
 #319357  por empedocles
 
La LIBRETA de afiliado que menciona ANDREA no es lo mismo que la que invoca EVAP.- La primera contiene las estampillas de los aportes efectuados, la fecha de ingreso y egreso en casi todos los casos y las entregaba la ex Caja de la Industria, timbrada, con el N° de afiliado sellado en la primera página, para que los empleadores dejaran por ese medio constancia de los aportes depositados, fueran menores de edad o no.- Es una prueba fehaciente de la prestación de las tareas, y asi lo reconoce la Res. 524/08.-
lLa LBRETA DE AHORRO también contenía estampilas pero no había deposito a las ex cajas de previsión simo en una cuenta personal del trabajador en la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro, era una caja de ahorro, se la abría el patrón pero lajas, lo depositado NO era en conceptos de aportes, el empleado no estaba registrado en las ex cajas, no estaba afiliado.-
Y es normal y correcto que no exista información en el Area Activos antes de 1969, sencillamente porque nunca fue afiliado y nunca cotizó al sistema por ese empleador.-