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  • SUCESION: TASA DE JUSTICIA

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 #318044  por soldal
 
buen día a todos! les hago una consulta. Tengo una sucesión que tramita aca en capital, es un solo heredero y tiene como parte de la herencia una cuenta de capitalización de una afjp. los fondos ya están depositdos en el Banco Nación, solicité el cheque, pero previamente me piden que pague la tasa de justicia. Que porcentaje de los fondos debo abonar por la tasa de justicia?? tienen idea donde puedo conseguir el formulario, se paga en el Banco Nación o en el Ciudad?? desde ya les agradezco mucho a todos. El tema es bastante urgente!

Muchas gracias, Soldal
 #318052  por keh
 
Hola Soldal! El porcentaje de la tasa es el 2,2% de los fondos mas el 10% en concepto de ese porcentaje por sobre tasa. Los formularios estan en el Colegio de Abogados, no se si se pueden bajar de algun lado, esperemos a ver que dicen otros foristas, y en cuanto a donde se paga, en provincia se abona en el Banco Provincia.-
 #318098  por abogado1987
 
soldal escribió:buen día a todos! les hago una consulta. Tengo una sucesión que tramita aca en capital, es un solo heredero y tiene como parte de la herencia una cuenta de capitalización de una afjp. los fondos ya están depositdos en el Banco Nación, solicité el cheque, pero previamente me piden que pague la tasa de justicia. Que porcentaje de los fondos debo abonar por la tasa de justicia?? tienen idea donde puedo conseguir el formulario, se paga en el Banco Nación o en el Ciudad?? desde ya les agradezco mucho a todos. El tema es bastante urgente!

Muchas gracias, Soldal
Sol, formularios de tasa de justicia y pago > B Ciudad, PB, Talcahuano 550 (palacio)

y tené presente ...

TASAS JUDICIALES Ley Nº 23.898

ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos:
.......
c) Juicios sucesorios;
 #318197  por soldal
 
Muchas gracias abogado 1987!!! entonces pago el 1,5% del valor de los fondos y ya pido el cheque para retirarlosssssss...graciassssss

Soldal
 #318207  por abogado_1987
 
soldal escribió:Muchas gracias abogado 1987!!! entonces pago el 1,5% del valor de los fondos y ya pido el cheque para retirarlosssssss...graciassssss

Soldal
Sol, de nada ...