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  • BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN UN COBRO EJECUTIVO

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 #308416  por natidel80
 
Hola, quisiera saber si en un cobro ejecutivo puedo pedir en el mismo escrito de presentacion y ofrecimiento de plan de pago, un BLSG. ya que mi cliente es de muy bajo recursos y esta haciendo un esfuerzo muy grande para pagar la deuda. tengo pensado presentarlo cdo llegue el mandamiento de constatacion del inmbueble, estare haciendo bien? es mi primer juicio de esta naturaleza. desde ya les agradeceria una orientacion.
 #308446  por mtiri
 
Vamos por parte.
En un juicio ejecutivo, salvo que sea un hipotecario o que la ejecución haya derivado en el embargo y subasta de su inmueble, NO HAY MANDAMIENTO DE CONSTATACION. Lo que te va a llegar es un mandamiento de intimacion de pago y citacion de remate.
Segundo, si tu idea es presentar un plan de pagos y no una excepcion valida, el Juzgado te va a dictar la sentencia de trance y remate, quedando a voluntad del actor aceptar o no tu propuesta, pero la sentencia te la van a dictar igual, no te van a suspender el proceso, y si tu cliente tiene trabajo lo van a embargar hasta el 20% de lo que exceda el salario minimo vital y movil-
Por ultimo, el BLSG lo deberias iniciar por separado y no en el mismo expediente porque es un jucio autonomo del principal.
espero que te haya servido
abrazo
 #308466  por natidel80
 
...le recomende que juntara la plata para proponerlo al acreedor, la cuestion es que el acreedor no espero pidio sentencia, y ahi esta el inmueble a punto de ser embargado.. y mi cliente, y pudo juntar algo almenos para pagar los interses, y lo demas en cuotas... que se yo.. es muy muy humilde.. y yo la verdad no quisiera que por muy poco le remataran la casa. no se.. si cabria alguna otra sugerencia.


Muchisimas gracias.
 #308491  por mtiri
 
Una vez que le embarguen el inmueble, vas a tener un proceso de mediano plazo en el que se debe preparar la subasta asi que algo de tiempo tenes. ahora bien, es tal alta la deuda que le van a rematar la casa? La liquidacion a cuanto asciende? Te pregunto esto porque de no haber liquidacion aprobada podes depositar lo que tenga e imputarlo a capital de manera que se reduzcan los intereses a futuro.
 #308514  por natidel80
 
Este es el ultimo despacho:

De conformidad con lo solicitado, decrétase embargo por el importe del capital reclamado de pesos 4.137,00, con más la de pesos 1.250,00, que el Juzgado presupone, prima facie, para responder a intereses y costas de la ejecución,- sin que ello signifique prejuzgamiento- sobre el inmueble cuya matrícula se denuncia en el escrito en proveimiento, a tal fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs.As. ( arts. 34,36,500,536 y concs. del Código Procesal)


a que te referis con la liquidacion? es esta la liquidacion?
como veras es muy poco, pero cuesta. ya junto 1500 y es lo que pensamos ofrecer mas cuotas de 300 aprox porque mas no puede. eso pienso que se intrumenta mediante presentacion y formulo plan de pago..no? esta bien?
 #308521  por mtiri
 
En todo juicio ejecutivo debe presentarse una liquidacion judicial detallando los rubros, capital, intereses, gastos. Eso te permite saber cuando te deben, porque el capital al devengar intereses aumenta considerablemente la deuda con el paso del tiempo. El hecho es que mientras no haya liquidacion la unica suma liquida es el capital adeudado y por lo tanto podes imputar los depositos a capital. Por el contrario una vez que haya liquidacion todos los rubros son liquidos (los intereses y los gastos) y el acreedor tiene derecho a imputar los pagos a esos rubros primero, quedando el capital intacto y generando tanto interes como si no hubieses pagado nada. Por, anda al expte fijate si tenes liquidacion. Respecto del plan de pagos hace el intento no perdes nada.