Amigos foristas:
les cuento mi situacion, se trata de un retirado de la PFA con 25 años de servicios computados en la caja de dicha fuerza para el retiro.
Yo pregunte en udai de Tres de Febrero y muy amablemente me dijeron que puede jubilarse con la ley 24476 pagando la deuda de contado pero que los años computados en la PFA no pueden ser utilizados para la jubilacion de anses.
Me pueden ayudar con el calculo?????
yo creo qeu no le dan....
fecha de nacimiento: 13/11/01938
periodo de PFA 02/1963 al 12/1988
compensa por exceso de edad 2 años, 7 meses y 15 dias
hasta el 09/1993 se como calcular pero despues??????????????????
Otra pregunta: se podra usar la DJ del art 3 dentro del periodo de servicios en la PFA???
Gracias a quien pueda ayudarme...muchas gracias!!!!!
les cuento mi situacion, se trata de un retirado de la PFA con 25 años de servicios computados en la caja de dicha fuerza para el retiro.
Yo pregunte en udai de Tres de Febrero y muy amablemente me dijeron que puede jubilarse con la ley 24476 pagando la deuda de contado pero que los años computados en la PFA no pueden ser utilizados para la jubilacion de anses.
Me pueden ayudar con el calculo?????
yo creo qeu no le dan....
fecha de nacimiento: 13/11/01938
periodo de PFA 02/1963 al 12/1988
compensa por exceso de edad 2 años, 7 meses y 15 dias
hasta el 09/1993 se como calcular pero despues??????????????????
Otra pregunta: se podra usar la DJ del art 3 dentro del periodo de servicios en la PFA???
Gracias a quien pueda ayudarme...muchas gracias!!!!!
