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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #316824  por valeria0407
 
Amigos foristas:
les cuento mi situacion, se trata de un retirado de la PFA con 25 años de servicios computados en la caja de dicha fuerza para el retiro.
Yo pregunte en udai de Tres de Febrero y muy amablemente me dijeron que puede jubilarse con la ley 24476 pagando la deuda de contado pero que los años computados en la PFA no pueden ser utilizados para la jubilacion de anses.
Me pueden ayudar con el calculo?????
yo creo qeu no le dan....
fecha de nacimiento: 13/11/01938
periodo de PFA 02/1963 al 12/1988
compensa por exceso de edad 2 años, 7 meses y 15 dias
hasta el 09/1993 se como calcular pero despues??????????????????
Otra pregunta: se podra usar la DJ del art 3 dentro del periodo de servicios en la PFA???
Gracias a quien pueda ayudarme...muchas gracias!!!!!
 #316873  por inesla
 
valeria0407 escribió:Amigos foristas:
les cuento mi situacion, se trata de un retirado de la PFA con 25 años de servicios computados en la caja de dicha fuerza para el retiro.
Yo pregunte en udai de Tres de Febrero y muy amablemente me dijeron que puede jubilarse con la ley 24476 pagando la deuda de contado pero que los años computados en la PFA no pueden ser utilizados para la jubilacion de anses.
Me pueden ayudar con el calculo?????
yo creo qeu no le dan....
fecha de nacimiento: 13/11/01938
periodo de PFA 02/1963 al 12/1988
compensa por exceso de edad 2 años, 7 meses y 15 dias
hasta el 09/1993 se como calcular pero despues??????????????????
Otra pregunta: se podra usar la DJ del art 3 dentro del periodo de servicios en la PFA???
Gracias a quien pueda ayudarme...muchas gracias!!!!!
Mirá hago este cómputo:
13.11.56 a 31.01.63 : 6a 2m 18d
01.01.89 a 30.09.93 : 4a 8m 29d
exceso de edad al 31.03.2009 2a 2m 29d
subtotal: 13a 1m 26d
el resto lo tiene que pagar después del 09.93 es decir 17 años.
Creo que es la única forma de lograr el beneficio, sds
 #316883  por celiaEsc
 
Hola Valeria !
1) no puedes contar los años en los que estuvo en la PF, los aportes simultáneos nunca se cuentan ni se utilizan dos veces.
2) La moratoria la pagaría de contado.,
3) Con la moratoria que puede comprar, más compensación por edad y art . 3 no le alcanza, porque debe pagar todo fuera del período como policía, además el art. 3 NO se puede usar en ese tiempo.
4) Después de 1993 se pueden reconocer períodos con pago extemporáneo e intereses. Ahora hay una moratoria en 48 cuotas, que te permitiría cubrir hasta 12/2007, pero ahí no le podrías aplicar art. 3, porque cambiarías el cese, pero no hay otro modo. Saludos
 #316982  por verolemos
 
Uds. están seguros de que no puede usar el período que se superpondría al trabajado en PF? Está la circular 33/08, por supuesto pagando la moratoria al contado! Yo justamente tenía esta duda. Akguien puede confirmar o no? Slds.
 #316991  por verolemos
 
Me olvidaba, en relación al post anterior, para poder superponer períodos es aplicable el caso Chaca del año 1996.
Pero alguien sabe si HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE JUBILAR A RETIRADOS USANDO LA MORATORIA 24476 SIN PAGAR AL CONTADO Y SUPERPONIENDO PERÍODOS A LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD? He visto publicidad de abogados que lo hacen, saben cómo?
 #317029  por celiaEsc
 
Hola yo tuve un caso así, y como la pensión era ínfima, renunció a ella para obtener la moratoria. Y se publicitan muchas, cosas, quiero suponer que no son cosas ilegales, porque tengo jurisprudencia de la corte que prohibe utilizar períodos que ya fueron utilzados para obtener otro beneficio. Pero si algo cambio este mes, bienvenido sea... saludos !!
 #317058  por verolemos
 
Celia: Tenés razón que nose puede usar un período que se usó para un retiro en otra jubilación. Yo me refiero a usar el tramo simultáneo. Por favor alguien podrá evacuar la consulta del post anterior?
 #317622  por valeria0407
 
hola !!! gracias por tantas opiniones!!!! les cuento que esta persona me trajo la revista que publica la obra social de la PFA y hay publicidades de estudios juridicos que se dedican a esto.
Yo tengo claro que no se pueden computar los mismos años para ambos beneficios , pero tenia la duda con el art. 3 porque no se toman como aportes sino como de servicios.
en la udai de tres de febrero me dijeron que haga el calculo y pida turno sin pagar la deuda para asegurarme de qeu este bien, luego del rechazo por faltar el pago pedir nuevo turno para el ingreso sin problema.
es una buena opcion porque nos se pierde nada...
igual tengo duda con el periodo posterior al 9/93 hasta ahi aplico la 24476 de contado y lo posterior ?????
perdon que insista pero nunca me toco

Saludos!!!