Hola! Siempre molestando con preguntas, pero los necesito pq recien me inicio en esto. Es mi primer caso de accidente de tránsito. Se trata de un automóvil que estaba estacionado en mano derecha cuando sale embiste a otro auto (q supuestamente venía con velocidad reglamentaria) y lo hace perder el control causandole segun la contraparte daños considerables por suma de mas de 9000 pesos. Es posible q un auto estacionado salga a una velocidad excesiva causando la perdida de control del otro vehículo??? Hay jurisprudencia al respecto? Sería culpa concurrente por no prestar ambos la debida atención?? O es culpa de mi cliente??? Mientras espero sus respuestas sigo buscando fallos. Desde ya gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!
veneno, interpreto que el deber de diligencia pesa sobre el conductor del automotor estacionado ...
DAñOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTES DETRANSITO. COLISION. RODADO ESTACIONADO. AVENIDA. VEHICULO ESTACIONADOSOBRE LA DERECHA. CHOFER. APERTURA DE PUERTA. ACCIONANTE EMBISTENTE.PRETENSION. CULPABILIDAD DEL ACCIONADO. PROCEDENCIA.
Resulta procedente atribuir responsabilidad en la producción de un accidente de transito al chofer de un vehiculo que, encontrandose estacionado sobre la derecha de una avenida, abrio la puerta izquierda del mismo, no para bajar sino para mirar, de modo que tal proceder implico no observar si circulaba transito por la calle. Ello asi, toda vez que tal acto provoco el accidente sin que interese el grado de apertura de la puerta o la distancia que mantuvo el rodado del accionante al pasar junto al estacionado del accionado, pues por pequeña que fuese la apertura de la puerta, ello constituyo un obstaculo para quien no estaba obligado a guardar una determinada distancia respecto de los automoviles estacionados sobre su derecha. A mas, ese obstaculo fue puesto por quien debio tomar las precauciones del caso, porque era claramente previsible que algun o algunos vehiculos pudiesen circular por la citada avenida. En tal circunstancia, deviene irrelevante dilucidar si fue el accionante quien embistio el automotor del accionado, puesto que la presunción de culpa del embistente cede ante la prueba de la manifiesta culpa de quien coloca un poco previsible y dificilmente evitable obstaculo en la marcha normal de vehiculos que transitan por lugar apto para su circulación.
Autos: GARCIA, SANTIAGO C/ OPORTO, MIGUEL S/ SUM. - Mag.: CUARTERO - ALBERTI - ROTMAN - 11/12/1995
DAÑOS Y PERJUICIOS: RESPONSABILIDAD. CONDUCTA IMPRUDENTE. INGRESO INTESPECTIVO A UNA AVENIDA. AUSENCIA DE CULPA CONCURRENTE.
La conducta del demandado en la oportunidad (del accidente) fue evidentemente incorrecta e imprudente. Ingresó a una arteria de tránsito preferencial en forma intespectiva y con la visibilidad obstruída por un carro estacionado en el lugar, sin preocuparse por constatar previamente si en esos momentos rodaba algún automotor por la misma. Pretender, como la hacen los recurrentes en su memorial, que el actor es quien debió haber extremado su precaución, como conductor, al notar la maniobra que venía haciendo la demandada por la mano contraria de la Avenida, en el caso, resulta ser una exigencia irrazonable ya que el actor, de acuerdo con los elementos reunidos en el juicio, lo hacía casualmente en forma reglamentariay prudente, y la propia demandada efectúa la maniobra que nos ocupa, a todas luces poco feliz, cortando imprevistamente la marcha del automóvil del actor que transitaba por una arteria de tránsito preferencial (avenida), prácticamente a ciegas ya que la visibilidad hacia ese lado era tapada por otro vehículo, parado sobre la platabanda. Es que razonablemente no era de esperar, por parte del demandante, una maniobra sorpresiva y peligrosa comola realizada por la accionada, tomando la avenida cuando "pasaba" por la misma el actor por su mano. El demandante ante la circunstancia que se le presentaba frenó y maniobró para evitar el choque, pero el encontronazo ante la súbita aparición y cruzamiento de otro automóvil resultó inevitable.
DRES. GALLO CAINZO - NORES COLOMBRES.
SANCHO MIÐANO CARLOS ALBERTO C/CARMEN ELENA PIERANTONI s/DAÐOS Y PERJUICIOS (SALA IIIA.), 10/11/92, Sentencia Nº: 338, Sala 3