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  • REOLUCION ANTICIPADA EN ALQUILERES

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 #315462  por liza
 
Hola colegas. Tengo una dura respecto de lo que refiere el art. 8 de la ley de locaciones urbanas en cuanto a que dice: transcurridos los 6 meses de la relación locativa el locataria podrá rescindir el contrato.
El tema es el siguiente para poder rescindirlo tiene que esperar los 6 meses o puede rescindirlo a los dos meses. No me queda claro. Alguien me puede confirmar. Gracias. Atte. Liza.
 #315472  por msal
 
Si puede rescindir antes de los 6 meses pero tendrá que pagar lo que resta de esos 6 meses mas un mes y medio más.ej: si lo rescinde a los 2 meses, deberá pagar los cuatro meses que restan para llegar a los 6, y un mes y medio mas, es decir deberá abonar el valor de 5 meses y medio de alquiler.-
Espera que alguien mas de su opinion. saludos
 #315560  por Catalina73
 
Hola, mira el tema seria asi: vos podes rescindir el contrato antes de los 6 meses; pero en ese caso la ley dice que deberas primero anticiparle al locador de dicha resolucion con una antelacion de 60 dias; y pagar una indemnizacion que equivale a 1 1/2 de alquiler. Pasado los 6 meses de contrato y vos queres rescindirlo...obvio tb tenes que avisarle con una antelacion de 60 días y ahi en ese caso la indemnizacion es de solo 1 mes de alquiler. Saludos.- :mrgreen:
 #315801  por msal
 
Humildemente opino distinto a catalina73, puesto que el art. 8 de la 23091 dice claramente que: "El locatario podrá transcurridos los seis meses de vigencia de la relacion locativa, resolver la contratacion..."
Al decir transcurridos esta estableciendo -a mi entender-que esos seis meses si o si los debe pagar, y además, para resolver dicho contrato en el primer año, deberá pagar un mes y medio como indemnización. Cuando el art. al final dice que el locatario pagará solo un mes de indemnización, se refiere al supuesto en el que el locatario resuelva el contrato transcurrido el primer año de alquiler.
Esperemos que alguien más opine.
saludos, msal.
 #316043  por juanca
 
Colegas: Les dejo mi opinión: Como bien dice MSAL la ley establece la resolución anticipada luego de TRANSCURRIDOS los seis primeros meses. De forma que no cabe un lapso menor. Así la comunicación fehaciente con 60 días de antelación podría ser hecha a partir el CUARTO mes para que comience a regir a parir del SEXTO. Como esta posibilidad fue establecida en favor del locatario, en compensación el legislador previó la indemnización a favor del locador. En la práctica muchas veces ( no siempre ) DENTRO de dicho lapso suele rescindirse el contrato ya que a ambas partes no les conviene continuar vinculadas. PERO la indemnización de UN mes de alquiler a favor del locador es a partir del SEXTO mes y hasta el mes DOCE, transcurrido ese lapso, es decir entre el mes DOCE y el mes VEINTICUATRO el monto se incrementa a un mes y medio.
 #316096  por msal
 
juanca escribió:Colegas: Les dejo mi opinión: "... PERO la indemnización de UN mes de alquiler a favor del locador es a partir del SEXTO mes y hasta el mes DOCE, transcurrido ese lapso, es decir entre el mes DOCE y el mes VEINTICUATRO el monto se incrementa a un mes y medio.
Juanca trancribo el art 8, en el que se establece que de ejercrese la opcion resolutoria dentro del primer año, se debe abonar un mes y medio, y si se ejerce en el segundo año, solo se debe abonar un mes.
Resolución anticipada.
Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Esperemos mas opiniones al respecto.
saludos, msal
 #316255  por martins
 
liza escribió:Hola colegas. Tengo una dura respecto de lo que refiere el art. 8 de la ley de locaciones urbanas en cuanto a que dice: transcurridos los 6 meses de la relación locativa el locataria podrá rescindir el contrato.
El tema es el siguiente para poder rescindirlo tiene que esperar los 6 meses o puede rescindirlo a los dos meses. No me queda claro. Alguien me puede confirmar. Gracias. Atte. Liza.

Si, liza, yo siempre tuve esa duda por que la ley nada dice en caso de rescindir el contrato antes de los 6 meses. El tema es que si la ley no lo dice, podran pactar las partes que hacer en caso de resolver el contrato antes de los 6 meses.
En realidad, en la practica, no se devuelve el deposito entregado, aunque habra que ver en cada caso en particular.
 #316279  por liza
 
Estimados Colegas desde ya, agradezco muchìsimo el aporte brindado por quienes tuvieron la amabilidad de ayudarme y clarificar mi duda. Saludos a todos atentamente.Fdo. Liza.
 #316288  por msal
 
martins escribió:
liza escribió:Hola colegas. Tengo una dura respecto de lo que refiere el art. 8 de la ley de locaciones urbanas en cuanto a que dice: transcurridos los 6 meses de la relación locativa el locataria podrá rescindir el contrato.
El tema es el siguiente para poder rescindirlo tiene que esperar los 6 meses o puede rescindirlo a los dos meses. No me queda claro. Alguien me puede confirmar. Gracias. Atte. Liza.

Si, liza, yo siempre tuve esa duda por que la ley nada dice en caso de rescindir el contrato antes de los 6 meses. El tema es que si la ley no lo dice, podran pactar las partes que hacer en caso de resolver el contrato antes de los 6 meses.
En realidad, en la practica, no se devuelve el deposito entregado, aunque habra que ver en cada caso en particular.
Martins, desde mi modesto punto de vista, la ley si lo dice, ya que la misma establece que: "... TRANSCURRIDOS los seis primeros meses... " Con eso te esta diciendo que antes de los seis meses el locatario no puede hacer uso de la opcion resolutoria". El locador puede exigirle al locatario- en caso de que este ejerza dicha opcion antes de que se cumplan los seis meses- a abonarle lo que la ley fija en ese art 8º, es decir lo que resta de esos seis meses, mas el mes y medio de indemnización por estar todavia en el transcurso del primer año de la relacion locativa.
saludos, msal
 #316789  por martins
 
msal escribió:
martins escribió:
liza escribió:Hola colegas. Tengo una dura respecto de lo que refiere el art. 8 de la ley de locaciones urbanas en cuanto a que dice: transcurridos los 6 meses de la relación locativa el locataria podrá rescindir el contrato.
El tema es el siguiente para poder rescindirlo tiene que esperar los 6 meses o puede rescindirlo a los dos meses. No me queda claro. Alguien me puede confirmar. Gracias. Atte. Liza.

Si, liza, yo siempre tuve esa duda por que la ley nada dice en caso de rescindir el contrato antes de los 6 meses. El tema es que si la ley no lo dice, podran pactar las partes que hacer en caso de resolver el contrato antes de los 6 meses.
En realidad, en la practica, no se devuelve el deposito entregado, aunque habra que ver en cada caso en particular.
Martins, desde mi modesto punto de vista, la ley si lo dice, ya que la misma establece que: "... TRANSCURRIDOS los seis primeros meses... " Con eso te esta diciendo que antes de los seis meses el locatario no puede hacer uso de la opcion resolutoria". El locador puede exigirle al locatario- en caso de que este ejerza dicha opcion antes de que se cumplan los seis meses- a abonarle lo que la ley fija en ese art 8º, es decir lo que resta de esos seis meses, mas el mes y medio de indemnización por estar todavia en el transcurso del primer año de la relacion locativa.
saludos, msal
Si, me resulta coherente exigir el pago hasta los seis meses, mas la multa del art 8.
Pero en general en los alquileres comerciales, si el inquilino se va antes de los 6 meses es por que no puede hacer frente al pago del alquiler ni a otros gastos, por lo que en la pactica se rescinde el contrato sin devolucion de deposito (obviamente dependera de cada caso)
Escuche tambien en algun momento, interpretar que la rescision antes de los 6 meses por parte del locatario, habilita a ejecutar la totalidad del contrato, lo cual me suena muy dificil.