Mi cta. alquiló un depto. el 1/02/07 y terminaba el 28/2/09. Resulta que mi clienta entrega el depto el 2/2/09 y no paga ese último mes de alquiler porque considera que no le corresponde. El locador reclama no solo ese mes de alquiler, sino además la multa por haber rescindido el contrato de forma anticipada que establece el art. 8 de la ley 23091. Les parece que esto es correcto. Yo creo que no, que solo debe pagarle el mes de alquiler, pero la multa de ninguna manera porque no hay ningún perjuicio para el locador. Que les parece??
Otra pregunta sobre el mismo caso: en el contrato dice que se va a acompañar inventario de las cosas que se dejan en el departamento. Este está agregado, pero no firmado por mi clienta. El locador dice que le faltan cosas. Les parece que ese inventario tiene valor al haberse mencionado en el contrato o no tiene validez si no tiene firma??
Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
Otra pregunta sobre el mismo caso: en el contrato dice que se va a acompañar inventario de las cosas que se dejan en el departamento. Este está agregado, pero no firmado por mi clienta. El locador dice que le faltan cosas. Les parece que ese inventario tiene valor al haberse mencionado en el contrato o no tiene validez si no tiene firma??
Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!