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  • LEY 24013 Y LEY 22250 ¿incompatibles?

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 #313582  por russo1984
 
NECESITO SABER SI AL TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCION QUE SE RIGE POR LA LEY 22.250, TAMBIEN SE LE APLICA LA LEY 24.013 EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES POR ESTAR EN NEGRO.

O HAY INCOMPATIBILIDAD PARA LA APLICACION DE LA 24.013???

MUCHAS GRACIAS
 #313683  por maesap
 
Hola Russo. Midra, el tema esta discutido, pero hay mucha jurisprudencia q la aplica, yo recientemente tuve un caso y por las dudas intime por la 24013. Te paso un ejemplo de jurisprudencia, pero hay mucho mas.

"Los trabajadores de la industria de la construcción, al ser ésta una actividad regulada por normas especiales, se rigen por las establecidas en la LCT siempre que no resulten incompatibles con las de su propio régimen, o sea con la Ley 22250; y lo mismo ocurre con la LNE, toda vez que, tal como surge del art. 1, Decreto 2725/1991, los trabajadores aludidos en el capítulo I del Título II de la LNE son los comprendidos en la LCT. De ello se sigue que, si hay compatibilidad entre los diversos regímenes, han de aplicarse las normas de los diversos sistemas legales. Por ello, las multas previstas en la Ley 24013 cuestionadas en este caso, son procedentes, toda vez que tienen diverso objeto que el previsto en los arts. 18 y 19, Ley 22250. "

Flores, José vs. Tel3 S.A. s. Ley 22250 - CNTrab., Sala II - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 11-07-01 - Oficina de Jurisprudencia de la CNATCitar : WebRubinzal laboral1.36.3.1.r3

Espero te sirva. Saludos!!!
 #313742  por russo1984
 
MUCHAS GRACIAS, EN QUE OTRO LUGAR PUEDO ENCONTRAR MAS JURISPRUDENCIA????

SALUDOS
 #313784  por ElianGo
 
Son compatibles las multas de la ley 24013 siempre y cuando esten vigentes los requisitos para su aplicabilidad, vale decir, que la relación aun esté vigente y que el contrato no este registrado total o parcialmente.
Si ya lo despidieron, debes reclamar por el art. 18 ley de la construccion, entrega de libreta y fondo de cese laboral, y la ley que aplicarías aquí por la defectuosa registración es la 25.323.
Otro dato importante a saber es que son de aplicación el art. 132 bis y 80 LCT asique intima por ellos también.
Espero te sirva!.
Saludos.

Dra. Gotelli
 #313874  por maesap
 
Si, obviamente que tenes q tener en cuenta eso, intimar por la 24.013 estando vigente la relacion laboral, con notificacion a la AFIP. Fijate q en este foro se hablo de este tema y yo me acuerdo q vi algun post con mucha jurisprudencia sobre ello.
Saludos!!
 #313882  por russo1984
 
puedo reclamar por el art. 132 bis??, porque tenia entendido que cuando se trata de una relacion laboral en negro, al no hacerse los aportes y por lo tanto no retenerlos el empleador, no procede ese articualo.

mucgas gracias