Aunque lo que conste en el lugar indicado para la firma sea un “garabato”, o alguna grafía especial, es al demandado a quien le incumbe probar la falsedad de su firma. Siempre hablando del juicio ejecutivo, claro.
La doctrina y jurisprudencia que he citado, además de lo dispuesto por los Códigos Procesales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia, no dejan dudas sobre el tema.
Saludos.
La doctrina y jurisprudencia que he citado, además de lo dispuesto por los Códigos Procesales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia, no dejan dudas sobre el tema.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).
