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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #312086  por caro J.
 
hola otra vez....una persona retirada de las fuerzas armadas se puede jubilar por la ley 24476? o hay una ley especial? please ayuda, el señor tiene 67 años
 #312345  por demoscecilia
 
florencia Bortoluzzi escribió:hola si se puede pero pagando la deuda al contado. flor
Loa años de ddjj los marca el cese que uno da en el sicam? o hay que tener en cuenta la fecha de cese en la armada si es posterior?
Alguien sabe que criterio siguen en Rosario respecto de comprar en moratorioa periodos en los que estaba incorporado en la fuerza? aceptan simultaneidad?
 #312368  por celiaEsc
 
Hola: consulté hace poco por un caso similar. El sr. renunciaba porque el retiro era exiguo pero:
1) los períodos en los cuales había estado en la armada no los podía tomar para hacer el sicam, tienes que contar desde la baja hasta 09/1993, no se pueden crear dos beneficios con los mismos aportes.

2) Para hacer un amparo debes probar el estado de necesidad, con lo cual no debería contar con una pensión o retiro importante.

3) El cese lo da el último aporte efectivo, sea en la armada o en sicam. Suerte
 #312544  por angelica
 
Hola, debe pagar de contado, y además la situación de revista para anses no debe encimarse con los períodos de servicios a la fuerza a la cual estaba incorporado. angelica