hola otra vez....una persona retirada de las fuerzas armadas se puede jubilar por la ley 24476? o hay una ley especial? please ayuda, el señor tiene 67 años
florencia Bortoluzzi escribió:hola si se puede pero pagando la deuda al contado. florLoa años de ddjj los marca el cese que uno da en el sicam? o hay que tener en cuenta la fecha de cese en la armada si es posterior?