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  • Primera causa - Daños - Rebeldía

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 #311723  por Fercho135
 
Hola, que tal mi nombre es Fernando, estoy recién matriculado en el CPACF
y tengo la suerte de poder empezar a ejercer con esta causa. La cual tiene un par de complicaciones.

El caso es el siguiente:

Una mujer vende un auto que está a nombre de su madre y en el momento de realizar el acto, no puede llevar a cabo la verificación del mismo, ya que se encontraba embarazada; por lo cual le dió esa indicación a realizar al comprador.
Luego de 7 meses, el comprador intima a la mujer, debido a que despues de hacer la verificación surgió que el motor se encontraba adulterado. Hubo una mediación en el año 2005 y no se llegó a un acuerdo.

La mujer y su madre "no tuvieron" novedades hasta estos ultimos meses, en los cuales le llegó una cedula invitandola a presentarse en el juicio por daños y perjuicios en su contra.
Y luego de leer la causa, denoto que durante el transcurso de los ultimos casi 4 años, la mujer se encuentra en rebeldía.

Que es lo mas conveniente a realizar, luego de pedir el cese de rebeldia?

y algo que me genera muchas dudas: un caso asi, como se cobra?


Les mando un saludo
y desde ya les agradezco mucho la ayuda
 #311991  por alilla
 
si esta en rebeldia, significa que ya fue notificada de la demanda -como minimo-...
fijate en que domicilio le notificaron, si es el mismo en el que recibieron esta ultima cedula,
aparte... que raro recibir una cedula "invitandola a presentarse al juicio"...
chequea que sea el mismo domicilio, o de donde pueden haber sacado aquel donde notificaron la demanda, porque puede ser que todo lo actuado sea nulo si no fue bien notificada... pero claro, ahora si lo esta (recibieron esta cedula) asi que no tenes mucho tiempo para interponer la nulidad.
estaria bueno que des mas detalles, a donde mandaron la cedula, si sabes porqeu antes no les llego, si es al domicilio denunciado en el papeleo de compraventa del auto, etc.
 #312800  por Fercho135
 
Desde ya les agradezco la ayuda

les comento masomenos, brevemente la causa (en cuanto tenga un poco mas de tiempo entraré en mas detalles de ser necesario)

En el 2003, la parte actora, compra un automovil, a nombre de la madre de mi clienta.
Al no encontrarse en condiciones de realizar la verificacion, debido a que se encontraba a punto de tener familia; la dejó en manos del comprador, por lo que este la realizó mas de 7 meses despues de haber comprado el auto.

Al realizar la verificación, salta que el auto tenia 7 numeros regrabados, por lo cual se procedió a retener el auto y a dar inicio a una causa penal.

La parte actora, alega incumplimiento contractual fundado en el art 323, por no haber entregado el rodado en condiciones legales.

El abogado de la parte actora, cometió varios errores en la notificación de la demanda, por lo que estuvieron (mi clienta y su madre) desde el 2005 al 2008 sin poder recibir la cedula correspondiente.

Tambien tuvo errores al librar los oficios al RNP, a la policia y la camara electoral; por lo que les fueron rebotados varias veces; haciendo que todo se dilate por mucho tiempo.

Al no poder notificar, se publicaron edictos; por lo que se designó una defensora oficial; la cual al notificar, tuvo exito en el caso de la madre de mi clienta; pero no con ella. La notificación tiene fecha 21/11/08.
Desde ahi no hay movimientos por parte actora.
y el unico movimiento que hay es un cese de representación de la defensoria de ausentes; por lo que envió una nueva notificación, que fue recibida el dia 23/2/09.

El auto de dicha notificación reza lo siguiente

Con fecha 10/2/09 y notificación el día 23/2/09
Teniendo en consideración el resultado positivo de la cédula que obra a fs.87, cítase a XXXXXXXXXXX para que en el plazo de diez días de notificada tome en la causa la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de continuar a su respecto el juicio en rebeldía (arg. art. 59 del CPCC). Notifíquese.

Teniendo en cuenta esto ultimo
¿todavía estoy en termino para presentarme?
Tengo varias personas que me dicen que al publicar edictos, se da la rebeldia. Pero teniendo en cuenta lo que dice el C. Procesal, "...La parte con domicilio conocido, debidamente citada..." cosa que no ocurrió y "...será declarada en rebeldía a pedido de la otra..." Cosa que tampoco ocurrió.

Que notificación tengo que tener en cuenta para calcular el plazo. La de noviembre del año pasado de parte de la defensoria para presnetarse en juicio? o la ultima de febrero que da por concluida su representación?

Si tengo en cuenta lo que muchos me dijeron; ya tengo que ver como solucionar el tema, en base a la rebeldía.
Si tengo en cuenta la letra del auto del juez con fecha 10/2 y notificado el 23/2 de este año y lo que reza el Codigo procesal (pedido por la otra); la madre de mi clienta no estaría en rebeldía y tengo que contestar en esos proximos 2 dias.


Esa es mi duda. Y también, saber en que condiciones se encontraría mi clienta, sabiendo que siempre fue notificada en forma negativa.



Les agradezco enormemente la ayuda
es mi primer causa y mete un poco de miedo; pero de alguna manera la solucionaré

saludos!!
 #313512  por Fercho135
 
Si alguien puede darme alguna ayuda, seria de gran utilidad
porque tengo muy poco tiempo

¿Que escrito me convendría presentar?


Muchas gracias!!

saludos