Hola colegas. Estoy armando una carta documento en la que rescindiré el contrato de arrendamiento en los términos del art. 1525 del Código Civil (El locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido, o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación, y el locatario puede pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, salvo si hubiese conocido los vicios o defectos de la cosa). Tienen idea si en este caso hay que preavisar con 60 días como dice la ley de alquileres? Asimismo, hay que indemnizar? Esto lo pregunto porque la rescisión que regula la ley es la anticipada pero respecto a rescisión por el 1525 Código Civil, desconozco. Gracias por la ayuda!