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  • Rescisión anticipada sin indemnización?

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 #307650  por Lionel Hutz
 
Hola colegas. Estoy armando una carta documento en la que rescindiré el contrato de arrendamiento en los términos del art. 1525 del Código Civil (El locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido, o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación, y el locatario puede pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, salvo si hubiese conocido los vicios o defectos de la cosa). Tienen idea si en este caso hay que preavisar con 60 días como dice la ley de alquileres? Asimismo, hay que indemnizar? Esto lo pregunto porque la rescisión que regula la ley es la anticipada pero respecto a rescisión por el 1525 Código Civil, desconozco. Gracias por la ayuda!
 #311843  por Lionel Hutz
 
Gracias Novísimo! Y tenés idea si hay que indemnizar como prevé la ley de alquileres (mes y medio dentro del primer año y un mes dentro del segundo) o por ser rescisión por defecto de la cosa tampoco se aplica esto? Gracias por la ayuda!
 #311881  por drozzy
 
Hola Lionel, tomando en consideracion los motivos en los cuales vos pienses rescindir, mi opinion particular es si no hay un acuerdo entre partes siempre vas a tener derecho a indemnizacion, salvo el caso que prevee el articulo (el conocimiento del defecto y siempre y cuando figure en el contrato detallado). Podras reclamar daños y perjuicios por gastos de contratacion; por la mudanza; etc; etc, todo dependera de como pienses encarar el reclamo. Suerte. Dr. Ozz
 #312046  por Lionel Hutz
 
Gracias Drozzy. Si bien entiendo que la rescisión por defecto en la cosa por parte del inquilino no es la misma que prevé la ley de alquileres, tenía dudas si se aplicaban el plazo de preaviso y la indemnización establecidos en esa norma. Como dijera otro de los colegas anteriormente, al ser una rescisión particular, por defecto o vicio en la cosa, el inquilino puede rescindir sin indemnizar y sin preavisar. Eso querías decirme?