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 #311831  por 20953753
 
Hola foristas, soy nueva en la profesión y realmente estoy un poco desconcertada con mi primer caso de daños y perjuicios. Les cuento: es un accidente de tránsito en el recién estoy en la etapa de intimaciónes. Envié carta documento al conductor, no propietario, el cual rechazó la CD- Además envié una al propietario del vehículo embistiente, el cual no contesta aún. Mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar por mi parte un informe al Registro del Automotor para ver si el propietario hizo la denuncia de venta? y quién sería el comprador en este caso? porque quiero saber contra quién dirigir la acción. Además, puedo pedir informe de dominio sobre estas personas sin una orden del juez? Porque quiero saber si tienen bienes con los cuales responder y tengo miedo, por la actitud que estan mostrando, de que puedan vender sus bienes.
Les agradecería mucho me orienten!! cualquier alusión al tema me viene bien y mas aun si tienen un modelo de alguno de estos oficios, GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #311842  por natidel80
 
Tenes dos posiilidades, o lo pedis vos como abogada los informes al registro del automotor para que te informe sobre quien seria el titular, vas contra el y/ o quien resulte responsable, ya que podrian no haber hecho la denuncia de venta, y esto creo que corre por cuenta del vendedor, que es quien debe protegerse de todas estas contingencia que puede le puede pasar.

Andaa juntando todos los presupuestos por los daños del auto. acordate que desde el hecho, tenes dos años para iniciar la causa.

la otra manera es iniciar una diligencia preeliminar, pidiendo al juez que libre los oficios correspondiente al registro del automotor a fin de que informen quien es el propietario, a los efectos de iniciar demanda por DyP.. por el accidente ocurrido en la fecha XXX etc. pero creo que de esta manera tenes un plazo para iniciar la demanda por daños, luego de que lograste tener los informes para iniciar la demanda. (Plazo que no recuerdo bien en estos momentos, fijate en el CPCC)

yo irian pidiendo los informes, no importa qiue el imbistente sea una persona distinta de la de propietario. el propietario siempre responde.

Ah, en la provincia de buenos aires este tipo de responsabilidad (segun jurisprudencia) es objetiva, asi que debes apuntar a demostrar que entre el accionar de tu cliente y el resultado no hubo nexo de causalidad, o que se trata de un hecho de un tercero (en este caso, el embistente) por el cuel no debes responder.
lamentalemente esta es la parte mala de estos casos, al menos en la pcia de BsAs, porque la verdad es bastante dificil demostrar estos extremos.

Espero que te haya servido. Igualmente espera mas recomendacion, ya que puede que mi consejo no sea el mas exelente, porque tambien soy recien recibida, pero tuve un muy buen profesor en esta materia.

Saludos!