Hola gente linda,una persona,debido a las bormas de mal gusto que debió soprtar y aún soporta a causa de su apellido,no quiere que su hija pase por el mismo calvario entonces me vino a consultar para ponerle el apellido de su madre es deicr ded la abuela-paterna de la hija,es posible la hija llevaría los apellidos de su esposa y de su madre(abuela-paterna),me podrían orientar? gracias!!!Touche
Hola touche, está normado en la ley 18248 ...
ARTÍCULO 17.- La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado. La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil.
Ley 18248