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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #309201  por carlos_g
 
Gente del foro les hago una pregunta fallecido 18/12/1993 se hace por la ley vieja no, la cual hay q comprar un año retroactivo desde la fecha de fallecimiento y pagarlo al contado no ??.

Muchas gracias.
 #310659  por carlos_g
 
tincho_20 escribió:antes del 94 es pension por ley vieja sino me confundo
Gracias y lo calculo por la 18038 o por la 24476 ???????
 #312444  por celiaEsc
 
Espero que te sirva, si la persona falleció con anterioridad a la implementación del SIJYP, (es tu caso porque falleció en 1993 y el SIJYP comenzó en 1994, tienes que tener en cuenta esta disposición: (ojo si es que no cambió)

"La Gerencia Previsional recuerda a todas las áreas operativas de ANSES que, en el marco establecido por las Leyes N° 24.476, su modificatoria, los Decretos N° 164/04 y N° 1.454/05, y la Resolución General AFIP N° 2.017/06, se encuentran comprendidos dentro del régimen de regularización voluntaria los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que este último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Consecuentemente, los derechohabientes de aquellos trabajadores que nunca se encontraron afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán acogerse el sistema de regularización voluntaria, no admitiéndose, en tal caso, la afiliación post - mortem del causante.
Finalmente, se destaca que dicho criterio es concordante con lo normado en la Circular GP N° 07/07, que se encuentra vigente.
Atentamente, Gcia. de Comunicaciones

Saludos
 #312619  por inesla
 
celiaEsc escribió:Espero que te sirva, si la persona falleció con anterioridad a la implementación del SIJYP, (es tu caso porque falleció en 1993 y el SIJYP comenzó en 1994, tienes que tener en cuenta esta disposición: (ojo si es que no cambió)

"La Gerencia Previsional recuerda a todas las áreas operativas de ANSES que, en el marco establecido por las Leyes N° 24.476, su modificatoria, los Decretos N° 164/04 y N° 1.454/05, y la Resolución General AFIP N° 2.017/06, se encuentran comprendidos dentro del régimen de regularización voluntaria los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que este último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Consecuentemente, los derechohabientes de aquellos trabajadores que nunca se encontraron afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán acogerse el sistema de regularización voluntaria, no admitiéndose, en tal caso, la afiliación post - mortem del causante.
Finalmente, se destaca que dicho criterio es concordante con lo normado en la Circular GP N° 07/07, que se encuentra vigente.
Atentamente, Gcia. de Comunicaciones

Saludos
Celia, hola. no te parece discutible qué una circular anses y/o una resol. gral de la afip, modifiquen una ley de la nación, q no hace referencia, ni diferencias entre leyes y qué la anses en su reciente historia interpretativa, consideró en primer término qué no abarcaba (el art. 3ero) a los solicitantes de la 18038, que mediante fallos judiciales se tuvo que abstener de aplicar la "libre interpretación·, a la que es tan afecto??? Con todo respeto creo, que hay temas en qué hay que pelear un poco, independientemente que siempre busquemos la efectividad, algunas veces, inevitablemente, debemos llegar a la justicia, sds
 #312822  por celiaEsc
 
Hola, yo le contesté como le van a contestar en anses, pero puse CREO, o dude, justamente para que alguien aportara una solución concreta ¿qué más queremos que se puedan hacer estas jubilaciones? Tiene que ir preparado... Ojalá lo intente y tenga suerte... saludos
 #312903  por inesla
 
Es verdad lo que decís. No quise molestar, pero abrirnos un poco mentalmente, sino parece que el anses nos puede, no??? sds
 #312933  por celiaEsc
 
Si INESIA, yo te entendí, no molestaste, mi experiencia dice que si falleció joven, por ej. con 14 años y 10 meses de aportes a los 43 años, no hay nada que hacer, porque estuvo 7 años enfermo y no aportó... aunque lo hubieran despedido conociendo su enfermedad, ya que no supo hacer un juicio a tiempo. Es tan injusto porque pregunte y ni siquiera si hubiera comprado 18 meses de sdm en forma extemporánea me lo aceptaban.. recorrí todas las UDAIs que pude... Saludos