Espero que te sirva, si la persona falleció con anterioridad a la implementación del SIJYP, (es tu caso porque falleció en 1993 y el SIJYP comenzó en 1994, tienes que tener en cuenta esta disposición: (ojo si es que no cambió)
"La Gerencia Previsional recuerda a todas las áreas operativas de ANSES que, en el marco establecido por las Leyes N° 24.476, su modificatoria, los Decretos N° 164/04 y N° 1.454/05, y la Resolución General AFIP N° 2.017/06, se encuentran comprendidos dentro del régimen de regularización voluntaria los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que este último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Consecuentemente, los derechohabientes de aquellos trabajadores que nunca se encontraron afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán acogerse el sistema de regularización voluntaria, no admitiéndose, en tal caso, la afiliación post - mortem del causante.
Finalmente, se destaca que dicho criterio es concordante con lo normado en la Circular GP N° 07/07, que se encuentra vigente.
Atentamente, Gcia. de Comunicaciones
Saludos
Celia