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 #306160  por Iris
 
Hola a todos. El tema es así, en la Provincia de Buenos Aires, como en capital federal y en la mayoría de las provincias las leyes que regulan la acción de amparo establece que antes de su interposición deben agotarse las vías admnistrativa previas. ok. En base a eso yo interpuse un recurso de reposición con jerárquico en subsidio ante el ente administrativo. (eso fue en diciembre del 2008)
Luego hoy me entero que el 11 de febrero de este año sale públicado en el boletín oficial un ley reglamentaria del amparo provincial en el cual hay un artítulo que dice así:

"
ARTÍCULO 6°: La acción deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.
Dicho plazo no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa.
En el supuesto de actos u omisiones lesivas periódicas, el plazo comenzará a computarse respecto de cada uno de éstos.
Y previamente otro artículo exige el agotamiento "de los recursos ordinarios" previo al inicio de la vía.

La pregunta es ¿ustedes interpretan como yo que ya no se requiere el agotamiento de la vía admnistrativa previa? y en su caso ¿ tendría ya que interponer el recurso de amparo antes que se cumplan 30 días desde que la ley fue publicada?????

Saludos
IRis
 #306168  por Catalina73
 
Por lo que se desprende del art. 6, es que uno puede intentar la accion de amparo antes de agotar la via administrativa, porque si esperas hasta agotarla...lo mas probable es que se te pasen los días... todos sabemos como es esta burocracia. Pero yo entiendo como vos, que no es requisito necesario para interponer el amparo. Espera igual otro comentario de algun forista que quizas sepa la tenga más clara. Saludos.-
 #306571  por Iris
 
Gracias por responder.
La verdad es que mi duda va mas orientada a ver si tengo que interponer si o si el amparo en marzo porque si no se me vence el plazo según los términos de esta ley, o bien, como lo interpuse bajo la vigencia de la ley anterior que pedía agotar la vía, puedo esperar a que el trámite se resuelta en esta. Pero como el efecto de las leyes de procedimientos según recuerdo es siempre de aplicación a todos los casos que abarque desde su publicación, favorezca a la parte o no, me da la sensación que si no lo presento contados treinta días desde que se dictó la ley me lo van a tener por interpuesto fuera de tiempo. ¿a ustedes que les parece??? Esta ley es de hace unos días por lo que no hay doctrina al respecto.

Saludos
Iris
 #307886  por cdiriarte
 
La acción de amparo es procedente contra todo acto u omisión de la autoridad administrativa y/o de particulares que amenecen, conculquen o pongan en serio riesgo un derecho o garantía reconocida constitucionalmente. No es procedente, por ser contrario a la Constitución y a los tratados internacionales erigidos en ley suprema de la Nación Argentina con la reforma constitucional de 1994, las reglamentaciones de la acción de amparo que restrinjan o condicionen su procedencia y ejecutoriedad. El amparo, de todas formas, es un remedio de orden excepcional que cede ante la posibilidad o mera existencia de otra acción que permita poner en evidencia el derecho conculcado o lesionado. Nunca puede estar sujeta, la acción de amparo, a regulaciones tales como el previo agotamiento de la instancia administrativa, que ello importaría ahondar más el perjuicio y transformarlo, a veces, en irreparable. El estado debe acudir con premura para la solución de controversias que tengan como objeto la protección de derechos y garantías reconocidos por la Constitución. La ley que citas y el Artículo transcripto no se refiere a que debes agotar la vía administrativa previa, sino que la vía del amparo debe iniciarse dentro del plazo que manda, desde que se conoce el acto o la omisión perjuicial. Evidentemente debes, con urgencia, si es la única vía apta, iniciar el amparo que decís; pero te recomiendo que analices el caso y deduzcas si ésa es la única vía disponible. Si resulta que tienes otra u otras vías aptas, cualesquiera de ésas es preferible para la defensa de los derechos que pretendes amparar. No debes elegir el amparo porque sea la, supuestamente, más rápida y expeditiva; muchas veces puede mutar en un grave error de concepción. Suerte.
 #307924  por Iris
 
muchas gracias por tu respuesta cdiriarte, pero el tema es, los 30 días desde que se conoció el acto lesivo obviamente ya pasaron, pero en legal tiempo se interpuso recurso administrativo que, de acuerdo a la normativa anterior si interrumpía el curso del plazo para interponer el amparo.... Ahora con esta nueva ley...¿desde donde cuento los 30 días?????????? Yo atino a pensar que es desde su publicación en el boletín oficial...ya que la misma no tiene ningún articulo que diga desde cuando va a entrar en vigencia, o alguno que establezca que pasa con los recursos adminstrativos en trámite...
Saludos
Iris
 #307944  por cdiriarte
 
Sigo pensando que, tal vez, sea más apropiado, iniciar una acción distinta al amparo. Pero si resulta la más efectiva en todo concepto, entiendo, por aplicación de la Ley más benigna, que debés contar los plazos teniendo en cuenta la vieja ley, dado que cuando se aprobó la actual vos ya habías iniciado el trámite que regía en ésos momentos. Me parece que es la solución que se impone a los fines de evitar que el derecho de tu parte quede inmerso en un universo conceptual e impracticable (como el universo de los antiguos griegos). Suerte.
 #308018  por amdg
 
ESTIMADA COLEGA, DE ACUERDO A MI EXPERIENCIA EN LA PROVINCIA PARA INTERPONER UN AMPARO DEBES TENER EN CUENTA EL DERECHO AFECTADO, SI ESTE DERECHO VIOLA CIERTAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DERECHO A LA SALUD O LA VIDA LA VIA DEL AMPARO ES DIRECTA, O SEA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA ES ABSOLUTAMENTE RELATIVA, AHORA BIEN SI EL DERECHO CONCULCADO ES DE OTRO TIPO TE SUGIERO QUE SIGAS EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Y LUEGO DE FINALIZADA ESTA TE ATENGAS A LA LEY 12008 Y MODIFICATORIAS QUE INDICAN EL PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA PROVINCIA, OJO CON LOS PLAZOS DE CADUCIDAD EN ESTA NORMA.
 #308092  por Iris
 
Sobre el tema de la ley mas benigna, tal vez me confunda por que hago penal pero...al ser una ley reglamentaria del art. 20 de la Const Prov... no rige la ultraactividad sin importar si es mas benigna o no? por lo menos así es en penal, pero aca me confunde....y me quedan pocos días..errr dichosa ley...

Sobre las otra vías, pues sí, vias distintas hay, puedo no agotar la via administrativa e iniciar una acción ordinaria, pero realmente entiendo que se trata de un caso de suma urgencia que ya no amerita mas demora, pues es una profesional de la salud que goza de una beca que en realidad no es beca, sino una verdaera relación contractual encubierta bajo este tipo de contrato precario, a la que hace mas de un año propusieron para efectivizar como parte del plantel permanente, y el expediente quedó trabado porque no se le otorgan la carta de ciudadanía correspondiente, y este expediente a su vez esta trabado por una causa penal en la que es realmente víctima (falsificaron su firma y sello) y se rehusan a desvincular. O sea, tengo ya dos causas judiciales iniciadas, mas la vía administrativa, y la idea era prepararla esperando que mientras tanto hay algún resultado positivo en las otras dos causas, pero no...y ahora me sale esta ley....
Hay garantias constitucionales en juego como el derecho a no ser discriminado por la nacionalidad, y a poder acceder a un empleo ´público sin que te obliguen a convertirte en argentino renunciando por ello a tu ciudadanía de origen, a su vez la beca la pone en una situación de indignidad total ganando un tercio que un pasante etc etc etc...¿no te parece ahora que si es necesario una acción expedita y rapida?
Pero bueno....por mí esperaría, porque era lo que tenía pensado desde un principio, al pensar que se podía resolver por otras vías, pero no se resuelve y lo único viable es esta opción, solo que la querría dejar reservada para mas adelante....que dilema...gracias igual por sus aportes!

Saludos
Iris
 #308103  por cdiriarte
 
Estimada Iris, si lo que buscás es una acción expedita y rápida que le permita a tu cliente el ejercicio de sus derechos, yo, salvo mejor opinión, me inclinaría por el lado de una medida autosatisfactiva que, dependiendo del lugar en donde litigues, tiene una recepción más benigna que el amparo. En el caso que planteas, para optar por el amparo, debés fundar que está en juego el derecho de trabajar y ejercer una actividad laboral, más unido al hecho de que tales derechos se orientan en el principio de los derechos denominados "Derechos Humanos" con mayor razón, siguiendo tu línea de pensamiento, corresponde una acción de amparo. Me parece que la acción de amparo con una medida cautelar podría funcionar, pero es mejor que indagués dentro de tu jurisdicción, de qué manera es receptado el amparo. Yo litigo en Salta y aquí el amparo tiene poca acogida favorable, es más, hay una serie de sentencias de la Corte de Justicia más acordes al rechazo que a favorecer al amparado. Es muy buena la obra de Sagües al respecto, yo la tengo y mañana, con más tiempo, te escribo algunas cuestiones que puedan servirte. Saludos.
 #308148  por Iris
 
Gracias por tus aportes. Te cuento que en su momento estuve investigando y hay bastantes casos en la provincia de buenos aires donde se interpusieron amparos con favorable acogida en caso de personas extranjeras a las que no se les permitía concursas para acceder a empleos públicos por su calidad de extranjero. (hay bastante jurisprudencia con casos de maestros), pero siempre estaba en discusión el tema del agotamiento de la sede administrativa que, parece que con esta nueva ley ya no se exige.
Lo de la medida autosatisfativa, tendría que investigarlo mas porque la verdad nunca he presentado una y no tengo sinceramente mucha idea de la misma, ya que hago mas que nada laboral y penal, donde practicamente no se usan.
Saludos
Iris