Hola a todos. El tema es así, en la Provincia de Buenos Aires, como en capital federal y en la mayoría de las provincias las leyes que regulan la acción de amparo establece que antes de su interposición deben agotarse las vías admnistrativa previas. ok. En base a eso yo interpuse un recurso de reposición con jerárquico en subsidio ante el ente administrativo. (eso fue en diciembre del 2008)
Luego hoy me entero que el 11 de febrero de este año sale públicado en el boletín oficial un ley reglamentaria del amparo provincial en el cual hay un artítulo que dice así:
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La pregunta es ¿ustedes interpretan como yo que ya no se requiere el agotamiento de la vía admnistrativa previa? y en su caso ¿ tendría ya que interponer el recurso de amparo antes que se cumplan 30 días desde que la ley fue publicada?????
Saludos
IRis
Luego hoy me entero que el 11 de febrero de este año sale públicado en el boletín oficial un ley reglamentaria del amparo provincial en el cual hay un artítulo que dice así:
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ARTÍCULO 6°: La acción deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.Y previamente otro artículo exige el agotamiento "de los recursos ordinarios" previo al inicio de la vía.
Dicho plazo no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa.
En el supuesto de actos u omisiones lesivas periódicas, el plazo comenzará a computarse respecto de cada uno de éstos.
La pregunta es ¿ustedes interpretan como yo que ya no se requiere el agotamiento de la vía admnistrativa previa? y en su caso ¿ tendría ya que interponer el recurso de amparo antes que se cumplan 30 días desde que la ley fue publicada?????
Saludos
IRis